Lo bueno, lo malo y el art. 114 de la CN.

31 de julio, 2020 | 07.43

El deficiente y hasta en ciertos casos polémico funcionamiento que ha demostrado básicamente en todos los niveles de sus competencias nos ahorra la introducción, de modo que iremos directamente al punto. Veamos

El Consejo de la Magistratura es un órgano típico de los sistemas parlamentarios, de modo que pretender injertarlo en un sistema presidencial con probadisima  tendencia híperpresidencialista como el argentino, es cuanto menos de un optimismo admirable.

En definitiva, la cuestión es que el maravilloso órgano de estirpe europea, en nuestro país ha generado numerosos conflictos, problemas y discusiones desde el mismísimo momento de su debate en la Convención Constituyente Reformadora del año 1994.  

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No se requiere ningún conocimiento especial, ni la mirada de un cónclave de iluminados, para observar los profundos desacuerdos expresados en aquel debate, pues alcanza con leer simplemente las respectivas versiones taquigráficas para comprender a que responde la pésima técnica legislativa empleada en la redacción del articulo 114 y la delegación extrema que dicha norma hace al legislador infraconstitucional.

En verdad lo que sucedió en ese debate es que, literalmente a las apuradas y bajo la presión por alcanzar aunque sea un consenso de humo sobre la necesidad de insertar un Consejo de la Magistratura a nuestro sistema constitucional, se llegó a una redacción mínima, incompleta, deficiente, ambigua y repleta de vaguedades, para que el asunto se cierre y así pasar rápidamente a otra cosa.

A estas circunstancias responde la vaguedad de la redacción y la fenomenal e incomprensible delegación en el armado real del órgano que nuestros constituyentes reformadores hacen al legislador ordinario, generándose una historia de leyes reglamentarias posteriores que tampoco consiguieron superar los desacuerdos y discusiones de origen, debido a lo cual arrastraron todas y cada una de aquellas dificultades.

Evidentemente nuestros constituyentes fueron incapaces de acordar plenamente sobre un órgano de semejante importancia, pero aun así insistieron con su incorporación apostando a una cronoterapia que funcionó a la inversa.

En consecuencia, ese acuerdo constitucional de bajísima calidad, débil y prematuramente clausurado que arrastra el Consejo de la Magistratura desde su nacimiento, se expresa constantemente en su funcionamiento y se seguirá expresando hasta tanto no se asuma un nuevo debate de máxima altura institucional y con la responsabilidad que lamentablemente no tuvieron los constituyentes de entonces. 

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Guido Risso

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialistas en Constitucionalismo. Profesor adjunto regular, derecho constitucional, UBA.