El ministro del Interior, Guillermo Francos, cuestionó la estructura y el tamaño actual del Congreso de la Nación, planteando la posibilidad de una reforma parlamentaria en Argentina de cara al futuro mientras se lleva a cabo el tratamiento de la Ley Ómnibus. "Mayor agilidad y ahorro económico", destacó como principales argumentos para su propuesta. Pero, ¿es posible una reforma de esas características? "Tenemos una crisis de representación y vamos a reducir el sistema representantivo...", criticaron abogados constitucionales a El Destape.
"Por ahí genera una polémica pero... Por ahí, habría que pensar si no tenemos un Congreso demasiado grande, ¿no?. El embajador del Salvador me contaba cómo (el presidente de El Salvador, Nayib) Bukele redujo las intendencias -de 200 a 80- y miembros del Parlamento -de 86 a 50-, logrando mayor agilidad y un ahorro económico importante", expresó el funcionario de La Libertad Avanza (LLA) en diálogo con Radio Mitre.
En esa línea, Francos profundizó en la idea y aseguró que "nuestro Congreso es un Congreso muy numeroso" y aclaró que, por el momento, llevar a cabo esa reforma no está en la agenda. "Creo que, en conjunto, deberíamos pensar cómo conseguir instituciones más eficientes. No es que el Gobierno esté pensando en esa reforma ahora, pero sí que entre todos deberíamos pensar cuál es el tipo de organización que debieramos darnos como un país más moderno y más eficiente".
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Si bien en la actualidad, una reforma parlamentaria no está en la agenda del Gobierno como una de las prioridades, sí estuvo presente en el primer proyecto de Ley Ómnibus que fue enviado al Congreso de la Nación. En el apartado denominado "Composición de la Cámara de Diputados de la Nación" plantean, a través del Art. 450, que se sustituya el Art 3° de la Ley N° 22.847 o Ley Bignone, sobre "Representación de Diputados Nacionales", sancionada el 12 de julio de 1983.
Qué es la Ley Bignone
La Ley Bignone o Ley N° 22.847, promulgada el 12 de julio de 1983, es aquella que convocó a elecciones presidenciales, provinciales y municipales en todo el territorio argentino para el 30 de octubre de 1983. Allí, donde también se eligieron diputados y senadores nacionales, concejales y consejeros vecinales por la Capital y miembros de la Legislatura, entre otros, indica en su Art. 3 que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500". Mientras que se adicionaron tres (3) diputados por cada distrito para alcanzar la totalidad de cinco (5) representantes por provincias.
Según indican en el documento de la 'megaley', el Art. 3° de dicha normativa debería ser modificado por el siguiente: "El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000". Es decir que, en caso de modificarse, se eliminarían los tres diputados "extras" por distrito y el piso mínimo de cinco diputados por provincia.
De esta manera, se reduciría la cantidad de diputados y se achicaría al mínimo la representación de las provincias con menos habitantes. Por ejemplo: Tierra del Fuego pasaría de tener cinco diputados a solo uno, Catamarca y Santa Cruz de cinco a dos y el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, el más afectado, de 25 a 17.
Más allá de esto, es importante destacar que dicho artículo se encuentra entre los eliminados del dictamen de mayoría por la fuerte controversia que generó en el Congreso nacional y, por el momento, no forma parte de la 'Ley de Bases'. Y si bien en la Ley Ómnibus se brindan facultades extraordinarias al Presidente de la Nación por el período de un año (Art. 1°), será solo para lo que fue declarado como emergencia: en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa.
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¿Es posible realizar una reforma parlamentaria?
Para llevar adelante lo planteado por el ministro Francos, es necesario sí o sí llevar adelante una reforma. En el caso de la Cámara de Diputados, como en Senadores -que no apareció en la discusión-, es imprescindible realizar cambios estructurales. "Entiendo que la oposición no va a permitir semejante atropello. Tenemos una crisis de representación y vamos a reducir el sistema representativo...", planteó el abogado constitucionalista Diego Armesto en diálogo con El Destape.
En primer lugar, si el Gobierno de Javier Milei busca -a futuro- confeccionar y ejecutar una reforma semejante deberá tener en cuenta lo planteado por el Art. 45 de la Constitución -producto de la Reforma de 1898- y así reducir la representación política de las provincias, que actualmente tiene un mínimo y un máximo de diputadas y diputados. "Puede modificar la Ley Bignone, que dispuso que todas las provincias tengan un piso de cinco diputados. Esto implicó una sobrerrepresentación de provincias menos pobladas en desmedro de las más populosas", explicó el constitucionalista.
Art.45 - "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
Frente a estos cambios que propone la ley mencionada, Armesto sostiene que se justificaron con que "de esta forma, se apuesta a un desarrollo de las regiones más aisladas, dándoles mayor peso político"; aunque señala que "cuesta explicar la sobrerrepresentación de la Ciudad de Buenos Aires". Se fijó, a partir de ello, tal como se explicó previamente que el número de diputados nacionales será uno por cada 161.000 habitantes y se le agregaron "pisos" adicionando así, por cada distrito, tres diputados por provincia -a las que no alcanzaran a completar- para que en ningún caso haya menos de cinco representantes jurisdiccionales.
Asimismo, ante la 'crisis de representación' señalada por Armesto previamente, el profesional buscó destacar la importancia del Art 1° de la Constitución, donde la Nación Argentina adopta para su gobierno "la forma representativa, republicana y federal" y también el Art. 22 donde se remarca que el pueblo "no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Con esto, su objetivo es marcar que se estarían "sobrepasando" los derechos constitucionales de la ciudadanía.
De todas maneras es importante aclarar que el abogado Félix Lonigro también nos señaló la importancia del Art. 47 de la Constitución. Allí se establece que "después de cada censo general -es decir, cada 10 años-, el Congreso podrá modificar la relación diputado-habitantes" y dicho número de representantes podrá "arreglarse". Y añadió: "Es decir, la Constitución Nacional le delegó al Congreso, la facultad de modificar dicha relación. Es por eso que hoy no necesitás cambiar la Constitución (solo en el caso de Diputados) para modificar la disposición de la cámara".
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¿Y el Senado?
Si bien no fue planteado en la 'megaley' o en el dictamen de mayoría, el caso de la Cámara de Senadores es un poco 'más complejo' ya que requiere modificar la Constitución, según el criterio del constitucionalista Lonigro. "Para modificar la Constitución es necesario, primero que el Congreso sancione una ley declarando la necesidad de reforma del Art. 54 de la Constitución que se refiere a la cantidad de Senadores. Una vez que se declara esa necesidad, con dos tercios de cada cámara, se convoca a una Convención Nacional Constituyente", explica a El Destape.
"Votan a los convencionales constituyentes, los partidos políticos presentan a sus candidatos para esa convención cuyo único objetivo será definir en función de lo previsto de la ley declarativa de necesidad de reforma si efectivamente se va a aumentar o disminuir la cantidad de Senadores", añade con respecto al paso a paso del proceso. La última vez que ocurrió fue en la última Reforma Constitucional, el 10 de abril de 1994.
Art. 54 - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres para la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
La convocatoria a una Convención Nacional Constituyente forma parte del Art. 30 de la Constitución Nacional que indica que su texto "puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes" pero que, tal como dijo Lonigro, "la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso".
Por último, el constitucionalista señala que -tal como ejemplificó el propio Francos sobre lo sucedido en El Salvador- no se pueden modificar intendencias o legislaturas locales con tal facilidad ya que dicha cuestión no corresponde al Gobierno nacional sino al de cada provincia. "Si las provincias quieren reducir, OK; pero es decisión de ellas. No se puede meter el Gobierno nacional, este es un país federal", sentenció.