Este jueves se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la ley N°15.315 que modifica la reelección de los intendentes y los habilita a presentarse en las elecciones 2023 a un nuevo período.
De esta manera se modificó el artículo 7° de la Ley N°14.836 que establece: “Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.
Amén de ello sigue vigente la condición que sean sólo dos mandatos consecutivos y luego deban dejar pasar un período de 4 años para volver a presentarse. En ese sentido, el artículo 3° de la “Ley Orgánica de las Municipalidades”, indica que los “intendentes y Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.
Por otra parte, también se modificó el artículo 148 de la “Ley de Educación”. El mismo indica: “Los consejeros escolares duran 4 años en sus funciones renovándose por mitades cada 2 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.
Finalmente se tomará como mandato completo sin importar si el o la legisladora haya cumplido los 4 años o menos tiempo. Para ello se modificó el artículo 13 bis de la Ley N° 5.109 y quedó redactado de la siguiente manera: “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.