Este miércoles a las 15 horas en el salón “Eva Perón” del edificio del Anexo del Senado bonaerense, Federico Thea asumirá como presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Al evento asistirá el gobernador Axel Kicillof quien formará parte del acto de jura en el edificio de calle 7 esquina 49.
A través del decreto N°542/2022 publicado el lunes 30 de mayo en el Boletín Oficial se oficializó la designación de Thea como presidente del Tribunal de Cuentas bonaerense. El decreto fue firmado por el Gobernador y el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde.
El dirigente, de extrema confianza de Axel Kicillof, reemplazará a Eduardo Grinberg, quien renunció el año pasado a la presidencia del Tribunal de Cuentas bonaerense. El expresidente ocupó esa silla desde 1987, es decir estuvo 34 años ininterrumpidos en el cargo.
El 24 de mayo pasado y tal como anticipó El Destape, la Cámara de Diputados provincial modificó la Ley Orgánica N°10.869 y recortó las facultades de Presidente del Tribunal de Cuentas bonaerense. Esa concesión fue fundamental para que el oficialismo consiguiera los votos de la oposición y pueda pasar el pliego de Thea para el Tribunal.
El flamante Presidente ahora deberá consensuar con los cuatro vocales del ente las resoluciones y definiciones. Los vocales son Juan Pablo Paredo, hombre de Martín Insaurralde; Ariel Pietronave, quien responde al intendente Néstor Grindetti; el massista Daniel Chillo, y Gustavo Diez, de la exgobernadora María Eugenia Vidal.
Respecto de los cambios en la Ley N°10.869, se modificó el artículo 7, inciso 6, y ahora el Presidente del Tribunal podrá “proponer al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Cuerpo, la designación de los empleados del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52° de la Constitución”.
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Al artículo 8 le modificaron la cantidad de días de ausencia que se puede tomar la máxima autoridad del Organismo: “Si el Presidente fuera inhabilitado o tuviera que ausentarse o no pudiera concurrir al Tribunal por un término mayor de 45 días, lo hará saber estableciendo la causa y el término de su ausencia y solicitará a la Suprema Corte de Justicia la designación de un Camarista, que lo reemplazará en ejercicio de sus funciones. La designación deberá recaer en alguno de los miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, con sede en la Capital de la Provincia”.
Finalmente, y según el nuevo artículo 13, “en ausencia del Presidente, el quórum para sesionar no podrá ser inferior al de 3 vocales. La presidencia recaerá en uno de ellos que será sorteado a tal efecto, y cuyo voto se computará doble en caso de empate”.