El Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, solicitó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que “instrumente medidas para evitar la aplicación de cobros indebidos o descuentos por mora a las y los jubilados, monotributistas o trabajadores y trabajadoras informales que resulten beneficiarios del bono especial de $12.000 o $18.000 anunciado por el gobierno nacional”.
El pedido de Martello se sustenta en el carácter principalmente “alimentario” e “intangible” que tiene dicha asignación. El funcionario recordó que durante 2020, el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) “se instrumentó para paliar los efectos económicos provocados por la pandemia”, y “se registraron numerosos reclamos producto de descuentos que en su mayoría eran consecuencia de préstamos otorgados por financieras y entidades bancarias”.
El defensor adjunto explicó que “la letra chica de muchos contratos que se firman con las financieras establece que, ante la mínima mora, quedan habilitadas a debitar dinero en cualquier cuenta del sistema bancario que esté a nombre de la persona deudora”. “Estamos hablando de préstamos que tienen intereses y costos financieros exorbitantes: promedian el 250% anual”, remarcó.
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En 2020 la ANSES emitió la Resolución 84/2020 y el BCRA la comunicación 11.966 que establecían que “los montos del IFE poseían carácter alimentario”, por lo que “no eran susceptibles de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”. Además, en caso de haberse efectuados débitos, “dichos descuentos debían ser reintegrados inmediatamente a las y los beneficiarios”.
En aquel entonces, a partir del reclamo realizado por organizaciones que se dedican a defender a las y los consumidores, se logró el reintegro de la totalidad de los importes descontados ilegalmente que, en no pocos casos, representaban más del 60% del monto asignado por el IFE.
Otro antecedente de descuentos ilegalmente aplicados ocurrió en 2019 con al subsidio extraordinario concedido por el Decreto 73/2019 (monto de $3.000 a jubilados y beneficiarios de AUH) y motivó a que el BCRA dispusiera la comunicación B 11928/19.
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Dicha comunicación estableció que “no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos”.