Una nueva denuncia mediática que realizó la militante de Cambiemos, Florencia Arietto, quedó desmentida luego de un contundente fallo del Juzgado en lo Correccional N°2 de La Plata que le dio la razón al ministerio de Salud provincial, a cargo de Nicolás Kreplak. Días atrás la cartera de Salud había dictaminado la clausura el
por reiteradas denuncias, contravenciones, inspecciones y multas debido a su mal funcionamiento.
El pasado 12 de septiembre, Florencia Arietto, publicó un sus redes sociales lo siguiente: "Mientras todos bailamos al ritmo de la banda de los copitos de nieve, Nicolás Kreplak manda a la quiebra a sanatorios privados como el Mater Dei de La Plata ordenándole a IOMA que no le pague las prestaciones, así implementa la soberanía sanitaria comunista. Sigan con lo suyo…".
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El Destape intentó comunicarse con Arietto por las declaraciones públicas pero no dio respuestas. El fallo del Juzgado en lo Correccional N°2 de La Plata le dio la razón al ministerio de Salud provincial, respecto del accionar en el mencionado Instituto Mater Dei, ubicado en calle 45 entre 13 y 14, en La Plata.
¿Qué fue lo que pasó? Desde julio de 2016, el establecimiento educativo incumplió diferentes pedidos que realizó el Ministerio de Salud, tanto con la gestión anterior como la actual. El ministerio, en reiteradas oportunidades, solicitó a Mater Dei que "debía adaptarse a la normativa" y hasta recibió "denuncias del municipio de La Plata por acumulación de residuos patogénicos". El establecimiento "ignoró las inspecciones" e "hizo caso omiso", detallaron fuentes provinciales a este medio.
La disputa en cuestión finalizó con un fallo que se dio a conocer este jueves 22 de septiembre por el Juzgado en lo Correccional N°2 de La Plata. En la causa F-4583 llamada "Calvo Marcilese Estanislao S/pelación de resolución administrativa", el juez Eduardo Eskenazi "confirmó" la clausura que el ministerio de Salud había efectuado en junio.
De esta manera, Eskenazi se refirió a "la responsabilidad respecto a la falta de retiro de los residuos patogénicos existentes en Mater Dei". Según el establecimiento la recolección de residuos patogénicos correspondía hacerlos "el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS); el Ministerio de Salud; la Defensoría del Pueblo, y/o el IOMA".
En ese sentido, envió "dos notas al OPDS con fechas 12 de abril y 4 de mayo de 2021 en la cuales señala un supuesto deber de intervención que el organismo tendría frente a las dificultades mantenidas por Mater Dei con la empresa de recolección de residuos patogénicos 'LAMCEF S.A', advirtiendo que de lo contrario recurriría a la justicia con el fin de lograr el cumplimiento de lo que a su criterio exigiría el Decreto 251/2020".
Sobre dicha explicación el juez fue contundente: "Considero que el argumento expuesto carece de toda seriedad", y agregó "en el contenido de las notas no surgen los motivos que justificarían, trasladar a un organismo provincial -fuera este el OPDS o el Ministerio de Salud-, las responsabilidades que Mater Dei tiene en su carácter de generador de residuos patogénicos".
Además el magistrado manifestó que el 25 de febrero de 2021, la empresa recolectora de residuos patogénicos 'LAMCEF S.A', "informaba al Mater Dei que a partir del 17 de febrero de 2021 había tenido que suspender el servicio de retiro de residuos por falta de pago de los meses noviembre-diciembre 2020 y enero 2021". Además las notas indicaban que el establecimiento "incumplió también el compromiso de pago efectuado en el pago negociado en junio 2020" en el cual LAMCEF S.A "había aceptado financiar la deuda y condonar los intereses".
Vale remarcar que, según consta en el fallo, el 13 de agosto del año pasado, "los inspectores de la Dirección de Fiscalización Sanitaria no pudieron examinar los depósito de residuos intermedios ni final de Mater Dei debido a la falta de colaboración del mentado Instituto".
Cronología de los hechos
En el mes de julio de 2016 el ministerio de Salud realizó una inspección integral en el establecimiento dejando asentado en actas n° 91139-91140-91141 que "debían reinscribirse por normativa vigente Resolución Ministerial 2519/15 y Decreto 448/14". Según informaron a El Destape desde la cartera de salud, el Instituto "no se regularizó, a pesar de haber emitido prórrogas".
El 3 de abril de 2019 se envió una nueva nota N° NO-2019-08111408-GDEBA-DPTESMSALGP indicando toda la documentación que debían remitir y se pasó el expediente al Departamento Inspecciones para la verificación del mismo. "El establecimiento no envió nada", detallaron. El 8 de abril del mismo año, "se realizó la inspección del establecimiento por actas n°101740-101741 donde se infraccionaron deterioros varios y no hubo ningún tipo de respuesta".
El 19 de mayo del año pasado "se realizó la inspección por acta n° 107445 donde se verifico la acumulación de residuos patogénicos en depósito sin retirar y se exhibieron a la autoridad talón de retiro de fecha 6 de mayo de 2020".
El 1 y 2 de Marzo de 2021 El ministerio de Kreplak realizó "el pase a inspecciones el expediente del establecimiento" y "se les indicó que llevaban 5 años sin reinscribirse". El 30 del mismo mes "se propició la multa del establecimiento por falta de reinscripción por normativa vigente y por el conflicto en el retiro y tratamiento de los residuos patogénicos".
El 8 de abril la cartera de Salud "envió la nota N°NO-2021-08437117-GDEBA-DPRYFSMSALGP al establecimiento indicando que debían reinscribirse y resolver el tema de residuos patogénicos". El 13 de agosto "los inspectores concurrieron al Instituto pero el representante legal no les permitió el acceso".
El 6 de junio del corriente "se hace efectiva la clausura de las Áreas Quirúrgica y Obstétrica por Acta de Inspección N°116.625 y no pudiendo cerrar el libro de internación por manifestarle a la inspectora que no poseen acceso al mismo y dejando asentado en acta que deben abstenerse de realizar nuevo ingreso de pacientes".
El 21 de junio la Municipalidad de La Plata, a través del Juzgado de Faltas N°3, informó que "correspondería según las circunstancias verificadas clausurar el establecimiento no pudiendo efectivizar la medida teniendo en cuenta el entorno hospitalario y el proceso de traslado de las personas internadas". Al día siguiente el ministerio de Salud provincial "envió una inspección al establecimiento no pudiendo realizarla ante el destrato y las amenazas del personal de establecimiento y dejando asentado todo en acta de Inspección N°116.123".
A través de un comunicado del Ministerio de Salud, informaron que "la actividad regulatoria por medio de las direcciones correspondientes, tiene como objetivo asegurar el derecho a la salud de las y los bonaerenses en condiciones seguras y acordes a las normas de funcionamiento vigentes".
De esta manera, "la sentencia confirma que el Ministerio de Salud siempre fue apegado a las normas que regulan las condiciones de habilitación y funcionamiento de establecimientos de salud, y actuando en consecuencia de los hechos y faltas que con el paso del tiempo se fueron agravando".