El Gobierno extendió a diciembre el beneficio del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a los pagos que se devenguen durante diciembre, a través de la Decisión Administrativa 2181/2020 publicada este lunes 14 de diciembre en el Boletín Oficial.
Así lo dispuso el Ejecutivo al aceptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
De esta forma , dispuso que "se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020”.
Además, estableció que “reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica” por la pandemia del coronavirus.
Para definir qué actividades serán, convocaron a al Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó Del Pont.
Pese a que las actividades aún no están definidas, un informe del propio gobierno anexo a la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial muestra que la hotelería y el turismo son las actividades más golpeadas por la pandemia del coronavirus.
Asimismo, remarcó que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período”.
Así se estableció que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”, y agregó que “el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4).
Además, puntualizó que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020”.