Qué puede pasar a partir de ahora con las prisiones domiciliarias en la Provincia de Buenos Aires

Los alcances de la decisión de los supremos. Quiénes intervendrán en los próximos días. Cuándo podría estar el fallo de fondo. Las claves.

06 de mayo, 2020 | 07.59

La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolverá finalmente qué sucederá con el habeas corpus colectivo por el cual el Tribunal de Casación se expidió sobre el arresto domiciliario de 645 detenidos considerados grupo de riesgo frente al COVID-19 y que fue utilizado por los medios hegemónicos para instalar, en plena pandemia, una campaña mediática contra el Gobierno  al que se acusó de buscar la liberación masiva de presos, algo que no se condice con la realidad.

Este martes, los seis jueces de la Corte provincial declararon admisible el recurso de queja que había presentado el fiscal Carlos Altuve y suspendió -hasta que se resuelva la cuestión de fondo- la resolución que había firmado el camarista Víctor Violini, que entre otras cosas, había habilitado, en el marco de la pandemia, la prisión domiciliaria de 416 personas privadas de la libertad acusadas de cometer delitos leves. Esto no implica que se volverá atrás con las domiciliarias que ya se hicieron efectivas, que eran alrededor de 130 y todas por delitos leves. Al menos no por ahora. Todo quedará sujeto a lo que falle el Alto Tribunal en los próximos días.

¿Cuáles son los pasos que siguen y qué sucederá de aquí en más con el habeas corpus colectivo que impulsaron los defensores a instancia del Procurador General de la Suprema Corte, Julio Conte Grand?

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Previo al dictado de la sentencia se espera una secuencia de hechos: primero, que el Tribunal de Casación Penal remita el expediente a la Corte bonaerense para que los supremos tengan acceso al mismo y se interioricen de su contenido.

Luego, según firmaron los cortesanos Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari, se le dará vista de la causa a Conte Grand “para que emita dictamen en un término de 24 horas”. Hará lo propio con la Defensoría de Casación Penal. A cada órgano, la Corte le dio un plazo de 24 horas por lo que no se descarta que pueda haber una resolución por parte del Alto Tribunal esta propia semana aunque desde el entorno cortesano preferían no generar expectativas y dar un margen de una semana a diez días de plazo para definir el caso. Es que también se abrió el juego para que los “demás intervinientes” puedan “efectuar las presentaciones que estimaren corresponder”. 

En términos técnicos, lo que hizo la Suprema Corte fue abrir el recurso por una cuestión de “gravedad institucional”, que excede el interés individual y se proyecta a numerosas causas. A partir de ahora, analizará si tal como denunció Altuve hubo causales de “arbitrariedad” en la sentencia del Tribunal de Casación Penal respecto a las domiciliarias de personas privadas de la libertad que se trataron en el marco de la pandemia del COVID-19 en un habeas corpus colectivo. Para Altuve, el Tribunal de Casación no tenía competencia originaria para definir lo que resolvió: correspondía a los jueces de primera instancia.

“Corresponde destacar que el objeto de esta resolución es solo al efecto de permitir el análisis de dichas cuestiones, las cuales serán resueltas en la sentencia”, aclararon desde el Máximo Tribunal sobre la decisión que tomaron este martes.

Los motivos del fallo y qué puede pasar 

La fundamentación que dio la Corte en esta resolución de admisibilidad, que se extendió en 31 páginas, fue acotada porque no se trató de un fallo de fondo.

Una de las particularidades que surge del análisis de este caso es la metodología del habeas corpus colectivo por el cual se solicitaron y otorgaron una serie de domiciliarias, algo poco habitual ya que la constante es la presentación de habeas corpus individuales. El planteo masivo provino de los defensores, quienes impulsaron la presentación por las domiciliarias de los presos que integran los grupos de riesgo frente al COVID-19 instruidos por Conte Grand.

Se espera que la Corte mantenga los criterios internacionales destinados a descongestionar la sobrepoblación carcelaria bonaerense, que supera el 100% y es un foco de contagio en medio de una pandemia, pero no debe descartarse que cuestionen el uso de la acción colectiva y pida que se resuelva cada caso de forma individual.

La campaña mediática que se instaló en torno a este tema abarcó distintos casos, sobre todo, lo que hace a personas detenidas por delitos sexuales u homicidios, algo que excede lo que tramita hoy en la Corte.

Según quienes confeccionaron las nóminas de presos considerados grupos de riesgo que se presentaron ante el Tribunal de Casación por expreso pedido de la Justicia, en el habeas corpus colectivo no figuran violadores, por ejemplo. A eso se suma que las domiciliarias que se hicieron efectivas fueron únicamente para quienes cometieron delitos leves. Tampoco debe soslayarse que hubo detenidos que cometieron delitos graves, no integraban este habeas corpus y recibieron el arresto domiciliario porque hubo jueces de primera instancia que lo definieron por sus propios medios. Ante este escenario un interrogante se hace inevitable: ¿El fallo de los supremos puede afectar lo que resolvieron otros jueces por fuera del habeas corpus colectivo? Habrá que esperar a ver la sentencia escrita pero no debiera sorprender si la máxima autoridad judicial de la Provincia emite un fallo ordenador en medio de la pandemia. Es la expectativa de muchos integrantes del sistema judicial bonaerense y también del gobierno.  

Uno de los tópicos que podrían abordar los cortesanos es todo lo concerniente a la precisión de casos considerados “leves” y “graves”. Allí podría haber un norte. Para eso, será determinante que haya consenso entre los supremos. Al menos, en la reciente resolución que declaró admisible el recurso de queja del fiscal Altuve, los seis magistrados coincidieron en sus posturas.

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