Planes sociales por trabajo: las claves de la medida, requisitos y quiénes están incluidos

El principal objetivo de la medida es convertir las prestaciones en "incentivos para la contratación" de empleo genuino y registrado en el sector privado. Todos los detalles del decreto.

19 de octubre, 2021 | 09.13

El Gobierno nacional publicó este martes el decreto que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".

Qué planes sociales están incluidos

Uno de los objetivos principales de la medida es que los programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado. Para ello, se requerirán modificaciones en dos programas: el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.

Desde las carteras de Trabajo y Desarrollo Social deberán elaborar un cronograma para que "todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, es decir una capacitación, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".

También se indica que cada cartera podrá "modificar la nómina de programas y políticas en función del análisis de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica".

Requisitos

La aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos: 

  • Incremento neto de la nómina del personal del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector 
  • Límites máximos de trabajadores alcanzados.

Cómo se pagarán los salarios

  • La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.
  • En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
  • El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.
  • En los casos de pluriempleo, se establece que "deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras". 

 Qué pasa si se termina el contrato de trabajo

Las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el programa correspondiente, siempre y cuando el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supere los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral.

Si el período de cotizaciones está entre los 8 y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo de ANSES.

 

 

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