Plan Qunita: en fallo histórico, sobreseyeron a todos los acusados

Los demás imputados también fueron sobreseídos. El fiscal lo había pedido por inexistencia de delito.

16 de julio, 2021 | 12.00

El Tribunal Oral en lo Federal Número 1 sobreseyó en la causa por el plan Qunita a los imputados entre los que se encontraban el ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan, el entonces jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el viceministro de Salud de PBA, Nicolás Kreplak. 

"SOBRESEER a Oscar Alejandro MICHELI, Gustavo Oscar CILIA, Jorge Omar ARTAZCOZ, Dora María RUOCCO, Leandro Nicolás FLORES, Nicolás KREPLAK, Alicia Raquel ESCOBAR ATENSIO, Daniel Gustavo GOLLAN, Fanny Elena CLEMENTE LAMAS, Carlos José TEJADA, Claudia Ángela ESTEBAN, Juan Carlos PICCOLINI, Ana Paula HERRERA VIANA, Martín MIRANDA, Sergio Alejandro LUPI, Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, Diego Luis ROMERO y a María Victoria FLORES", ordenó el Tribunal. 

De esta forma, los camaristas terminaron con una causa que había iniciado por la denuncia de la diputada de Cambiemos Graciela Ocaña y que había sido impulsada por el juez Claudio Bonadio, que llegó a pedir que se quemen las cunas.

En junio, la fiscal de juicio Gabriela Baigún había pedido el sobreseimiento de todos los imputados del Plan Qunita, tras considerar que a lo largo de la investigación no se logró constatar que los acusados hayan incurrido en los delitos de fraude a la administración pública, ni el de abuso de autoridad, en el caso de los exfuncionarios investigados.

"El dictamen de la Dra. Gabriela Baigún se encuentra suficientemente fundado y resulta coherente al exponer los motivos que la condujeron a desistir de la acusación", sentenciaron desde el tribunal. El plan Qunita había sido desarrollado para evitar el colecho y que las madres tuvieran los primeros objetos necesarios para el cuidado de los bebés, sin embargo la oposición llegó a decir que las cunas eran peligrosas, algo que nunca pudo ser constatado.

A partir del caso Qunita, lo que se buscó investigar es si hubo algún tipo de irregularidad en la licitación para la entrega de kits -cunas, chupetes, moisés, entre otros. Tras llevarse a cabo una pericia, se determinó que no hubo perjuicio a la administración pública ni tampoco una constatación de direccionamiento hacia las empresas que ganaron la licitación. La causa terminó siendo elevada a juicio oral luego de que se mantenga firme la denuncia de Graciela Ocaña sobre los precios de los kits.

En el dictamen presentado, Baigún analizó cada uno de los precios y aseveró sobre "la inexistencia de sobreprecios en la licitación investigada". A su vez se diferenció de su colega, que también intervino en la instrucción de la causa, Eduardo Taiano y señaló que "no era posible afirmar que las empresas ganadoras de la licitaciones se hubieran hecho de ganancias extraordinarias". Las empresas en cuestión son: Dromotech SA, Delta Obras y Proyectos SA, Cia. Comercial Narciso SRL y Grupo Diela SRL.

Para cerrar, sostiene: "En esta investigación se acreditó que las seis empresas recurrieron, en muchos casos, a los mismos proveedores para la compra de insumos, me permite sostener que, aunque no contemos con información certera sobre las utilidades de Fasano SRL y Fibromad SA, puede inferirse, fundamente, que estas no pudieron haber sido irrazonables". En su momento, el juez Bonadio había ordenado destruir los elementos de los kits que pudieran resultar peligrosos para la salud de los recién nacidos, decisión que no llegó a concretarse.