La Justicia desestimó la denuncia de Majul y Feinmann contra Roberto Navarro

La magistrada María Eugenia Capuchetti, entre sus argumentos, afirmó que no existe el delito de incitación a la violencia. Al periodista lo habían denunciado por frases que dijo en El Destape Radio. Para la jueza, esas expresiones están amparadas por la libertad de prensa, de expresión y de pensamiento.  

12 de octubre, 2022 | 18.23

La jueza María Eugenia Capuchetti desestimó la denuncia de Luis Majul y Eduardo Feinmann contra el periodista Roberto Navarro. La magistrada determinó que hubo "inexistencia de delito" y fue contundente en sus argumentos: "No se desprende que haya realizado ningún requerimiento concreto a ninguna persona en particular para que cometa un acto ilícito", afirmó sobre los dichos del director de El Destape Web y El Destape Radio. En ese sentido, dejó en claro que las expresiones judicializadas "están amparadas por garantías constitucionales tales como la libertad de prensa, expresión y pensamiento, pilares fundamentales del sistema democrático”  y que el conflicto debería ser dirimido a partir de un "debate abierto" entre partes, pero no en un juzgado.  

Navarro había sido denunciado por frases que pronunció en El Destape Radio. La abogada macrista Silvina Martínez, en representación de los conductores de LN+, lo intimó por supuesta "incitación a la violencia colectiva", luego de un editorial en el que el periodista pidió que el Estado intervenga para frenar los discursos de odio que desde los medios ligados a la oposición generan violencia en la sociedad.

"Los canales no informan, generan odio e insultan. Y no hay forma que luego no aumente la violencia. Son los Viale, los Majul, los Lanata, los Feinmann. Son los que generan violencia y pasan al aire los escraches. Son tipos que tienen el poder de demonizar. El Estado tiene que cuidarlos para que no se despierte la violencia contra ellos. Hay que intervenir para que no empiece un odio contra odio", había dicho Navarro el 15 de agosto respecto a los discursos reaccionarios. Poco más de dos semanas después, Fernando Sabag Montiel gatilló un arma a la cabeza de la vicepresidenta, Cristina Kirchner. 

Los comentarios de Navarro estuvieron enmarcados precisamente en una seguidilla de escraches contra políticos, periodistas y referentes de la cultura que se viralizaron en las redes sociales y que luego se pusieron al aire en los canales alineados con la oposición. Sergio Massa, en su asunción como ministro de Economía; Pablo Echarri, a la salida de un teatro y Diego Brancatelli, en la vía pública, fueron algunos de esos episodios violentos. "Yo creo que algo hay que hacer con ellos, algo hay que hacer con Jony Viale, con Majul, Leuco. Algo tenemos que hacer para frenarlos. Cualquier día un loco puede matar a alguien porque la gente consume odio todos los días", advirtió Navarro. El 1º de septiembre intentaron matar a CFK. 

Capuchetti determinó que no hubo incitación a la violencia colectiva: sus argumentos

Capuchetti llegó a la conclusión de que “no se vislumbra la comisión de hecho alguno que habilite la intervención de la justicia penal” en la causa. En la explicación de su decisión, remarcó: "Las expresiones vertidas por Navarro no resultan suficientes a los fines de incitar concretamente a la violencia colectiva. Ello así, en virtud de que la figura requiere la realización de una incitación a la violencia colectiva, o sea, al empleo de fuerza física por parte de un conjunto al menos relativamente indeterminado de personas; es decir, se debe incitar a la violencia grupal". 

"Si analizamos las expresiones de Navarro –anteriormente reiteradas-, de las mismas no se desprende que haya realizado ningún requerimiento concreto a ninguna persona en particular para que cometa un acto ilícito", amplió la jueza en su dictamen.

En ese sentido, Capuchetti reflexionó: "En lo concerniente al delito previsto y reprimido por el art. 209 del Código Penal (instigación a cometer un delito); debe afirmarse que, la sola exploración de acciones posibles, sin un requerimiento concreto –explícito o implícito– de una conducta determinada, no puede ser calificada de instigación". 

También relata: "En ese norte y bajo el principio constitucional de lesividad (artículo 19 C.N.), como piedra basal de nuestro derecho penal, las expresiones de Navarro no lograron la afectación del bien jurídico protegido, ni siquiera su puesta en peligro".

Y destaca: "En el caso bajo examen, las manifestaciones vertidas por el denunciado no presentan las características necesarias para conformar una amenaza en los términos previstos por la ley, puesto que objetivamente no se vislumbra la existencia de un mal con entidad suficiente para amedrentar al denunciante, como así tampoco que haya una posibilidad cierta de peligro. Tampoco se vislumbra que aquel anuncio resulte gobernable para el autor del mensaje".

El llamado al diálogo

En otro punto destacado de su presentación, la magistrada enfatizó que se trata de un intercambio de opiniones que debe ser resuelto a partir del diálogo, pero no en los estrados. “Es en este sentido que en el ejercicio de la democracia en pleno permite que comentarios de este tenor puedan ser emitidos y dirimidos de la misma manera, a través de la contra opinión o su descalificación, en el marco de un debate abierto... donde los partícipes expresen sus opiniones y los destinatarios del mensaje escojan cuál es la posición que les parece más acertada”, pero que “no es el derecho penal el que ha sido llamado para poner un límite al discurso emitido por la prensa en la información u opinión”.

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