La sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación desestimó por “inadmisible” el recurso de habeas corpus que la científica y excandidata e integrante de Republicanos Unidos, Sandra Pitta, había presentado contra la aplicación del pase sanitario implementado para evitar los contagios de coronavirus en el medio de la tercera ola.
En uno de sus primeros planteos, porque Sandra Pitta viene de apelar fallos anteriores de la Justicia contra el mismo pedido, la acción de habeas corpus debía prosperar porque "existe la restricción de libertades ambulatorias para un colectivo de personas mayores de 13 años que no hayan sido vacunadas contra el COVID 19 o que no tengan completo dicho esquema de vacunación". Al mismo tiempo, solicitaba que se declarara inconstitucional la medida que rige en distintas jurisdicciones desde los primeros días de enero.
En esa línea, y en contra de su ímpetu, Pitta no logró demostrar que el pase sanitario implique “una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales" para los camaristas que dictaron el fallo el viernes pasado.
“Los motivos sustentados en la normativa lucen legítimos y basados en los informes epidemiológicos del ministerio de Salud, autoridad sanitaria con competencia específica en la materia, en tanto se fundan en la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, particularmente en el marco de prevención de la propagación de la nueva variante del virus ómicron”, expresaron.
Otra lección que tuvo que recibir la científica es que afirmar la "inconstitucionalidad" de una medida implica una "decisión de gravedad institucional" salvo en el caso de que una acción vaya en contra de la Constitución de manera "manifiesta, clara e indudable". Este último elemento es el que Pitta no pudo sostener y por el que la Justicia no le dio la razón.
Para los dos jueces de Casación que intervinieron en la instancia, Gustavo Bruzzone y Alberto Huarte Pitte, la excandidata a legisladora no intentó “siquiera precisar el modo concreto en que se produciría la afectación a la libertad física o ambulatoria alegada”.
A su vez, le recordaron, tal como también lo hizo la Cámara de Apelaciones, el fallo de la Corte Suprema que discute sobre la incidencia de la vacunación en la salud pública. No sólo declararon su recurso de habeas corpus como inadmisible sino que le aclararon la gravedad institucional de declarar inconstitucional algo que no lo es y le fijaron el pago de las costas que llevó el proceso judicial.