Exclusivo: el Gobierno limitará las huelgas de los gremios aeronáuticos

La administración libertaria reglamentará un tramo del DNU 70/23 que declaró la actividad aeronáutica como servicio esencial y sujeto a limitaciones del derecho de huelga. El objetivo es forzar una prestación mínima del 75 por ciento. 

05 de septiembre, 2024 | 15.19

El Gobierno pondrá límites a las huelgas de los gremios aeronáuticos mediante la declaración de la actividad como servicio esencial. Para hacerlo la Secretaría de Trabajo se servirá de un atajo normativo: frenado el capítulo laboral del DNU 70/23, que contemplaba esa posibilidad, apelará a otro apartado del mismo decreto que modificó el Código Aeronáutico y cuyos alcances están vigentes. En base a esa resolución podrá imponerse una prestación mínima garantizada de 75% del servicio en caso de medidas de fuerza como la que llevan adelante varios sindicatos del rubro esta misma semana. 

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La decisión, que confirmaron a El Destape en la cartera laboral, responde a las asambleas de los últimos días implementadas de manera escalonada por los gremios aeronáuticos ante la falta de avances en la paritaria de la actividad. Con esas convocatorias y sin necesidad de declarar un paro propiamente dicho, las líneas aéreas se ven en la obligación de reprogramar sus vuelos o suspenderlos. Este jueves la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) confirmó que el viernes hará medidas de fuerza desde la madrugada hasta las 14 y desde esa hora le seguirá el gremio de controladores Atepsa. 

La iniciativa oficial apuntará a reglamentar los artículos 182, 183 y 184 del DNU que declararon "la aeronáutica civil aerocomercial" como un servicio esencial y regulado de manera tal "que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves" y "conforme la reglamentación vigente". "La autoridad regulatoria y de contralor fiscalizará a los prestadores de los servicios de navegación aérea, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados. Los servicios estarán sujetos al pago de tasas, conforme reglamentación vigente. La defensa del espacio aéreo y su control policial es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional”, señala esa modificación del Código. 

Esta misma semana habían intentado avanzar en ese sentido en el Congreso desde el radicalismo, pero sin suerte. Las diputadas Laura Rodríguez Machado (PRO) y Pamela Verasay (UCR) preentaron un proyecto mara modificar la redacción de la Ley 17.285. Incluía el establecimiento, además, de un sistema de guardias mínimas del Servicio Estratégico esencial de aeronáutica civil aerocomercial”.

La administración de Javier Milei ya tenía previsto declarar la aeronáutica como servicio esencial junto a una amplia gama de actividades como el transporte de pasajeros y cargas y las telecomunicaciones, entre otras. Esa medida estaba incluida en el capítulo cuarto del DNU 70 que la CGT logró frenar mediante una cautelar que presentó ante la Justicia laboral y que todavía rige. No obstante, la declaración de esencialidad incluida en el nuevo Código Aeronáutico figura en otro capítulo del decreto de necesidad y urgencia, el comercial, que está operativo y pendiente de reglamentación. 

Los denominados "servicios esenciales" son aquellos que, de acuerdo a las normas internacionales, deben tener garantizada una prestación mínima por generar su eventual interrupción riesgos sobre la salud y la integridad física de la población. Entre ellos figuran los sanitarios y hospitalarios (de ahí la fijación de guardias mínimas en un paro), la "producción y distribución de agua potable y energía eléctrica", los servicios telefónicos y "el control del tráfico aéreo". La legislación vigente, no obstante, permite al Ejecutivo ampliar el menú de servicios esenciales pero sólo a través de la deliberación de una comisión de garantías integrada por referentes del derecho laboral. Entre ellos, al menos hasta fin de año, figuraba el entonces asesor de la Unión Industrial Argentina (UIA) Julio Cordero, hoy secretario de Trabajo. 

El abogado laboralista Guillermo Gianibelli, asesor de APLA, cuestionó la posibilidad de regular el derecho de huelga mediante lo que consideró "un atajo". "El Gobierno tiene la potestad de declarar servicio esencial la actividad pero mediante la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la ley 25.877" explicó. 

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