El Senado convirtió en ley la moratoria fiscal: cuáles son sus principales puntos

El proyecto contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

14 de agosto, 2020 | 07.45

La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en ley el proyecto de moratoria fiscal, y la misma contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Este jueves por la noche, se logró la aprobación con 41 votos a favor y 28 en contra: contó con el apoyo del Frente de Todos y sus aliados, en tanto que el interbloque de Juntos por el Cambio votó en contra del proyecto.

Las claves de la ley de Moratoria impositiva

El proyecto incluye en la moratoria las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio; y se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse. La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

La iniciativa agrega que el primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre; mientras que las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas y las obligaciones tributarias en 96 o 120 cuotas. La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado y se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B. En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas; en las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. En tanto, no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

Además, se invitó a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria. En tanto que las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

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