Un nuevo revés judicial para el gobierno de Javier Milei. El juez Julián Ercolini no hizo lugar a la denuncia realizada por el Ministerio de Capital Humano de la Nación, sobre presuntas irregularidades en la compra de medicamentos alto costo en la gestión anterior contra el cáncer y el HIV. Desde el comienzo de la gestión libertaria se produjeron demoras en la entrega de estos medicamentos y las organizaciones sociales que acompañan a pacientes y familiares ya dieron cuenta de siete muertes ante esta situación.
La presentación judicial fue realizada por la subsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, Daniela Gianni. El Juzgado Correccional Federal N°11 hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal que solicitó la desestimación de la denuncia por no haber delito.
"Hacer lugar y homologar el pedido formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto solicitó la desestimación de la presente denuncia por no poder proceder y, en consecuencia, archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo normado en el art. 180, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación", señaló el fallo al que pudo acceder El Destape, "que establece que una denuncia puede ser "desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder".
Con el cambio de gestión, Capital Humano ordenó realizar un relevamiento del procedimiento utilizado para la selección de proveedores de productos farmacéuticos por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE). Esta dirección tiene por objetivo "otorgar subsidios para la adquisición de medicamentos o insumos médicos por razones de salud a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y sanitaria y que no poseen cobertura médica".
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La presentación de Gianni afirmaba que se continuaba aplicando un procedimiento previsto en la disposición DE-2016-1-E-APN-DADSE#MDS, por lo que planteó que "significa una alta chance de que se estén consumando delitos en consecuencia".
Siguiendo lo planteado en la denuncia, en el año 2022 se llevó a cabo el Informe de Auditoría 08/2022, señaló que la DADSE "nunca implementó un procedimiento seguro, claro, transparente y razonable para la selección de los proveedores de los medicamentos, incumpliendo las recomendaciones de los sistemas de control y la normativa vigente en materia de contrataciones de la Administración Pública Nacional".
Gianni tuvo que ir a ratificar la denuncia y se limitó a aclarar que "el objeto de esta denuncia se circunscribe únicamente al procedimiento para la adquisición de medicamentos de alto costo, concretamente en lo que hace al procedimiento de selección de los proveedores", para luego puntualizar que "se trata de medicamentos importados y en dólares".
"Otros elementos que figuran en la denuncia, incluidos a título ilustrativo a los efectos de dotar de comprensión a la misma, como ser la adquisición de elementos ortopédicos, medicamentos ambulatorios, tratamiento y prácticas médicas de bajo costo y subsidios personales y puntuales, no son a lo que nos abocamos en esta ocasión, justamente por carecer aún de información relativa a tales rubros", continuó.
Ante la presentación, Ramiro González, a cargo interinamente de la Fiscalía N°6, concluyó que "en base al principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio, correspondía disponer la desestimación de la denuncia por no poder proceder, ello conforme lo previsto en el art. 180, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación".
Luego, se corrió vista de la presentación al Ministerio Público Fiscal. En ese marco, Carlos Rívolo, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 6, concluyó que “…más allá de que se trata de información parcial, puesto que la denuncia refiere a un rango temporal más amplio, y no refleja lo requerido en su oportunidad por VS, lo cierto es que los nuevos datos brindados por la cartera ministerial no brindan nuevas aristas que permitan rebatir los fundamentos por los cuales mi colega, el Dr. Ramiro González, solicitó la desestimación de la denuncia en los términos del artículo 180, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el pasado 5 de marzo, por lo que devuelvo la presente a sus efectos…”.
Ercolini falló compartiendo el criterio de ambos fiscales e indicó: “Asimismo, se comparte en lo sustancial la valoración y el razonamiento desarrollado por el titular de la acción penal (conf. art. 5° del C.P.P.N.), en tanto el estado incipiente de los eventos descritos en la denuncia imponen que se proceda a su desestimación, ello de conformidad a los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal reseñado…”.
Vale aclarar que Capital Humano no es querellante, por lo que no es parte y, en principio, no le resulta apelable la desestimación. Asimismo, la denuncia de Gianni no cumple con cumple con el requerimiento legal para la promoción de acciones penales en representación de una cartera de estado que exige un procedimiento interno que concluye con la instrucción mediante una Resolución Ministerial.