Llegó el primer fallo que llama la atención sobre los ataques del presidente Javier Milei a medios y periodistas. Es en una causa iniciada por el empresario de medios y periodista Jorge Fontevecchia, que lo denunció por injurias luego que Milei lo llamara “periodista ensobrado” y “quebrador serial” junto a otros calificativos personales. Milei había obtenido un sobreseimiento express en primera instancia por parte del juez Sebastián Ramos, pero Fontevecchia apeló y ahora el camarista Eduardo Farah anuló ese sobreseimiento, apartó al juez y dispuso que continúe la investigación judicial.
Fontevecchia denunció a Milei por injurias en su contra durante dos apariciones mediáticas. Una fue en el programa +Viviana, que se emitía en La Nación +, el 27 de febrero de 2023. Por entonces el actual presidente era diputado. La otra el 8 de abril de 2024 en Neura, donde conversó con Alejandro Fantino ya siendo Presidente.
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Lo acusa de injurias porque lo mencionó como “periodista ensobrado”, “quebrador serial”, “empresario prebendario”, que “vive de la pauta” junto con otras vinculadas a la estética como “tinturelli” y “carmeleado que da miedo”. Milei también afirmó que Fontevecchia “ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora como no tiene pauta, va a la quiebra”.
La causa le tocó al juez Ramos, que sobreseyó rápidamente a Milei bajo el argumento de que se trataba de un caso de interés público y, por ende, no era penable. Se basó en artículo 110 del Código Penal, que establece multas por calumnias e injurias pero aclara que “en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
Esa excepción del interés público fue incluida en 2009, por iniciativa de la entonces presidenta CFK, para cortar con la histórica práctica de los funcionarios públicos de denunciar a los periodistas que los investigaban y ahogarlos financieramente para silenciarlos. Tildada de autoritaria por los medios, CFK lo que hizo con esa maniobra fue proteger a los periodistas.
El juez Ramos interpretó ese artículo al revés, como si se pudiera equiparar a un dueño un medio y periodista con un funcionario público y, además, que no sea punible que un funcionario público injurie a un periodista. Así como a los periodistas les (nos) caben las mismas leyes que a todos y no puede cometer delitos amparado en un trabajo periodístico (como se conoció en el caso de Daniel Santoro), a los periodistas también los (nos) amparan los derechos de no ser agredidos por nadie, incluido el Presidente.
El mismo juez Ramos sumó como argumento que como Milei era diputado cuando profirió algunas de esas frases injuriosas y estaba amparado por el artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
“La resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica”, afirmó el camarista Farah sobre la decisión previa del juez Ramos. También agregó que es “dogmática, por ende arbitraria y, por ello, nula”. Declaró la nulidad del sobreseimiento de Milei, apartó a Ramos por “haber anticipado opinión” y mandó a que el caso se investigue con otro juez.
Farah anuló la decisión de Ramos porque, afirma, no fundamentó “cuál resultaba el asunto de interés público en el que esa personalidad pública está involucrada”. “No bastaba -estando estrictamente a los términos de la cláusula que excluye la tipicidad del art. 110 del Código Penal- con decir que ‘… el nombrado cumple un rol fundamental dentro del diagrama social, de modo tal que puede sostenerse, razonadamente, que resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo que concierne a dichas cuestiones, cuenta con una protección relajada del honor…’”, citó Farah de la resolución de Ramos que sobreseyó a Milei. Y agregó: “Como se ve, el argumento es circular y elude definir los ‘asuntos’”.
“En la pretensión del querellante (que el Juez no consideró) no estaba solo invocado el derecho al honor frente a la libertad de expresión, sino también la privacidad. La omisión de transitar ese camino de análisis priva de sustento argumental al fallo. Y lo inválida”, sostuvo el juez Farah.
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Milei apuntó contra Fontevecchia y lo llamó “periodista ensobrado” y “quebrador serial” en relación a tu rol como empresario de medios y “tinturelli” y “carmeleado que da miedo” por cuestiones estéticas de su pelo. Fontevecchia lo denunció y alegó que esas palabras eran “objetivamente injuriantes, que tienen un significado altamente ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle imputaciones peyorativas y ridiculizantes que afectaban su reputación”.
Al anular el sobreseimiento de Milei el camarista Farah citó incluso fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se destaca que:
- cuando los funcionarios públicos ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse ´están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos
- los funcionarios no pueden, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas, delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente…
- los funcionarios públicos también tienen el deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas y medios de comunicación.
Es evidente que Milei no modificará su actitud violenta contra medios y periodistas. Es un juego planificado e incluso permitido por algunos empresarios de medios que no protegen a sus empleados. Pero también es evidente que el control que tiene Milei de Comodoro Py no es total y ahora deberá dar explicaciones.