Jueza desenmascaró las ilegalidades de los arrepentidos: "No sabemos si fueron coaccionados"

La magistrada cuestionó la ley sancionada por el macrismo y denunció las irregularidades en los procesos judiciales.

02 de diciembre, 2020 | 10.45

La jueza de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, expuso los motivos judiciales que la llevaron a declarar como inconstitucional la aplicación de la ley del arrepentido en la causa de los cuadernos y a alertar por la violación de garantías en el proceso.  En una entrevista en El Destape Radio, afirmó además que las actas de los testimonios de los arrepentidos -que no fueron grabados- no permiten saber si fueron coaccionados. 

Figueroa integra la sala I de Casación Penal que consideró constitucional la aplicación de la Ley del Arrepentido en el caso de las Fotocopias de los Cuadernos y avaló las declaraciones de los imputados colaboradores a pesar de que solo fueron respaldadas por un acta. La magistrada votó en contra, mientras que Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, ambos designados por Macri en Casación se inclinaron por respaldar todo lo actuado en la causa, que terminará en la Corte Suprema.

Uno de los fundamentos para rechazar la aplicación de la ley del arrepentido en la causa de las fotocopias de los cuadernos es que los supuestos delitos cometidos sucedieron entre 2008 y 2015, mientras que la ley fue sancionada en 2016. La magistrada aclara que la Constitución y el Código Penal no permiten la aplicación de leyes sancionadas con posterioridad al delito cometido. 

"Tenemos un sistema desde 1853 que en su artículo 18 de la Constitución establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, osea que están hablando desde cuándo la ley debe aplicarse conforme al tiempo de su sanción. El artículo 2 del Código Penal establece que la ley que debe aplicarse es aquella que está vigente al tiempo de cometerse el delito", sostuvo Figueroa. 

Otro de los fundamentos que esgrimió Figueroa para justificar su voto es que se hizo una aplicación parcial de la ley del Arrepentido debido a que sólo fue utilizada para los imputados que se arrepintieron, pero no a quienes se negaron a "colaborar".  "No vale el fundamento de que se aplica solo a los arrepentidos, porque su declaración afecta a quienes no decidieron arrepentirse", sostuvo la magistrada, quien fundamentó que la utilización parcial viola la igualdad procesal de las partes. 

El otro motivo de su fallo contrario a lo actuado en la causa de los Cuadernos es que no se grabaron las declaraciones de los arrepentidos. "La ley establece que deben ser registradas por un medio técnico idóneo que garantice la evaluación posterior. Los jueces y fiscales de anterior grado entendieron que estaba cumplido con la formalización de actas, pero en mi voto explico que ese sistema se utiliza desde hace 800 años, pero las actas hoy son insuficientes, porque refleja lo que se dice en un momento, pero no permite constatar todo los procesos de ese acto", afirmó. 

Figueroa explica que las actas no muestran si las partes tuvieron asesoramiento adecuado, no puede analizarse lo gestual. "No sabemos si hubo coacción, si hubo direccionamiento de alguna manera como denunciaron los abogados de las defensas en el momento en que se realizó la celebración de la audiencia, donde se volvió a decir que no había certezas para todos, que si no declaraban ´contra los mugrosos´ no se iban a su casa a dormir como efectivamente sucedió. Al no haber actas no sabemos en qué condiciones se hicieron la declaraciones", afirmó. 

La magistrada además sostiene que los imputados no pueden observar en las declaraciones si los arrepentidos fueron coaccionados a declarar en su contra para poder de esa forma evitar ser condenados. "No pueden saber si declararon en su contra para imputar a quienes para mejorar su situación procesal le pedían que imputen", manifestó Figueroa, quien manifestó que se vulnera el derecho a la defensa y que no puede permitirse en un estado de derecho. 

La jueza explicó que sin un medio idóneo de registro deben ser declaradas nulas las declaraciones de los arrepentidos y las decisiones tomadas en consecuencia de los testimonios. Además indicó que es inconstitucional que a los imputados que se arrepentían les permitan volver a su casa, mientras que los que se negaban eran sometidos a las prisiones preventivas. "Existe la garantía procesal de la prohibición de autoincriminación, entonces estaría violando una de las garantías esenciales de nuestro sistema jurídico", enfatizó. 

Luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal fallara a favor de la actuado en la causa de las fotocopias de los cuadernos, ahora los perjudicados por el proceso irregular solo podrán presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.