DNU de Milei: inconstitucional y reversible, según los juristas

Diversos abogados dialogaron con El Destape sobre el decreto de más de 336 derogaciones y reformas. El rol del Congreso y sus cámaras, las posibles presentaciones judiciales y la participación de la Corte para revertir el paquete de medidas.

21 de diciembre, 2023 | 15.57

El presidente Javier Milei anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNUcon 336 artículos donde desreguló, a través de derogaciones y reformas de leyes, los principales sectores de la economía nacional para darle pleno poder al mercado en las áreas de salud, alquileres, trabajo y alimentos. Si bien se encuentra en el Boletín Oficial, el Código Civil y Comercial indica que para que entre en vigencia al momento de su publicación debe estar establecido en el documento. Como esto no es así, cada normativa, derogación y reforma implementada recién tendrá validez a partir del próximo 28 de diciembre. El rol del Congreso, las posibles presentaciones judiciales y la participación de la Corte Suprema, algunos de los frenos que pueden revertir que el paquete de medidas sea implementado según los juristas.

Más allá de esto, aunque se trata de una normativa emitida por el Presidente, hay un camino a seguir para que el decreto tenga plena vigencia. En primer lugar, el jefe de Gabinete tiene 10 días a partir de la firma para enviar el DNU a una Cámara Bicameral Permanente de Trámite Legislativo en el Congreso -reglamentada a través de la Ley 26.122 (2006), calificada como una ley "no muy buena ni óptima porque tiene controles débiles" por la abogada Carla González Tocci-. Desde allí, son otros 10 días hábiles para emitir dictamen. En caso de no expedirse, las Cámaras de Senadores y Diputados deben abocarse de oficio a su tratamiento y solo pueden aceptar o rechazar el DNU sin introducir enmiendas, modificaciones o agregados.

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"La Constitución establece restricciones materiales y formales para que el Presidente utilice esta herramienta excepcional. Estos límites están contenidos en el Art. 99 de la Constitución Nacional, y tienen que ser entendidos comenzando por un principio: 'El Presidente no puede, nunca, bajo pena de nulidad, ejercer funciones legislativas'. Solamente bajo razones de necesidad y urgencia podrá dictar estos decretos. Es decir, cuando sea imposible llevar adelante el trámite común y ordinario del proceso de sanción y formación de leyes, que sea materialmente imposible que el Congreso se reúna y discuta un proyecto de ley", explicó la jurista a El Destape. Y añadió: "Diseña una herramienta excepcional que no puede sustituir la función del Congreso, le pone requisitos formales y materiales concretos y además lo sujeta como condición de validez al control parlamentario".

El rol del Congreso ante el DNU

En diálogo con El Destape Radio, el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez dejó en claro que el DNU anunciado es "una norma armariamente inconstitucional" debido a que la Constitución establece que el Congreso tiene la función de legislar y el Ejecutivo "tiene prohibido ejercer decisiones de carácter legislativo". A su vez sostiene que se pueden dictar decretos de manera "excepcional" y frente a una situación objetiva que impida al Congreso sancionar las leyes, "como sucedió en la pandemia del Covid-19, un hecho objetivo, mundial, global e inesperado".

"Cuando se intenta por esa vía de la excepción, sustituir la función legislativa del Congreso, incurriéndose al abuso de derecho público y de poder, lo que se está haciendo es intentar obtener la suma del poder público. Busca establecer una suma del poder público en adelante, donde el Presidente suma funciones legislativas a sus funciones ejecutivas", añadió. Y aclaró: "No se puede utilizar esta herramienta para evadir la división de poderes y sustituir al Congreso en su función legislativa. Como son excepción, los DNU se presumen constitucionales si son cuestiones y es el Estado quien debe justificar la constitucionalidad y demostrar la emergencia". Es decir, no solo invocarlo, sino probarlo.

Por su parte, el abogado Félix Lonigro remarca que si bien el Presidente no debería poder intervenir en el Congreso y ejercer sus funciones, la Reforma Constitucional de 1994 se lo permite "si cree que hay circunstancias excepcionales que le impidan esperar a ambas cámaras, mientras no sean temas prohibidos y tenga las firmas de los ministros", siempre y cuando luego sea controlado por el recinto. Por lo tanto, remarca que no es inconstitucional porque está previsto en sus artículos. "Yo no estoy de acuerdo con esto, pero lo dice. Salvo que no haya circunstancias excepcionales. ¿Acá las hay? Y... Depende de lo que cada uno crea que es 'excepcional', algunos creen que es un tsunami y otros un feriado para recibir a la Selección", remarcó. En su opinión, el problema es de quien le brindó esa posibilidad a los jefes de Estado.

En esa línea, el jurista marca que quienes dicen que es "inconstitucional" lo hacen porque plantean que no hay circunstancias excepcionales para llevar adelante un DNU de este tipo. "Las interpretaciones son diversas... Son interpretaciones subjetivas. Creo que circunstancias excepcionales puede haber en algunos temas, como el caso de la Ley de Alquileres y no en otros, como el tema de los clubes de fútbol", añade.

Lo cierto es que solo perderá vigencia si el DNU es rechazado por ambas cámaras; si esto no ocurre o no lo tratan, se mantiene. "La ley que regula los DNU obliga al Congreso a aprobar todo o nada, ahora están atados de pies y manos. Pero es el Congreso el que habilitó esta barbaridad. ¿Cómo se va a resolver si los legisladores creen que una cosa está bien y la otra no? Es complicado, pero lo hicieron de este modo para que no tengan alternativa", aseguró Lonigro.

Intervención del Poder Judicial y la Corte Suprema

De cara a los próximos días, Gil Domínguez vaticinó que habrá "muchas impugnaciones judiciales" en los diferentes fueros, pero remarcó que para llegar a la Corte Suprema de Justicia per saltum "tiene que haber un rechazo de una medida cautelar". Más allá de esto, opinó: "Teniendo en cuenta la gravedad institucional de esta norma, me imagino que van a llegar casos a la CSJN muy rápido". Si esto ocurre, teniendo en cuenta lo que dichos jueces manifestaron públicamente, espera que las posturas sean replicadas a la hora de tomar una decisión. "La jurisprudencia de la Corte en esta materia es objetivamente contraria al dictado de DNU, si son consecuentes con ello y con posiciones que mantuvieron antes de ser miembros, ninguno de los cuatro integrantes podrían validar este decreto", advirtió.

Su declaración se da en el marco de los dichos expresados, el pasado martes, por el presidente de la CSJNHoracio Rosatti. El integrante del máximo tribunal explicó que el Gobierno nacional solo puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia cuando el Congreso no pueda resolver los puntos y en temas que no se relacionen con "partidos políticos, electorales, penales y tributarios", ya que esto es siempre por ley. "Las respuestas de emergencia se tienen que encontrar en la Constitución. Hay que buscar adentro, no afuera. Allí tienen que circunscribirse los tres poderes del Estado", sumó.

Citando al Art. 29 de la Constitución Nacional, el constitucionalista sostuvo que "le cabe el delito de la infame Traición a la Patria" y señaló que "es pasible el juicio político por mal desempeñode sus funciones al violar los derechos de la Constitución Nacional al firmar el extenso decreto. "Como estructura, es una metodología de intento de sustitución del Congreso. Quiere transformarlo en una mera oficina de discusión posterior a un acto legislativo del Ejecutivo", concluyó.

Art. 29 de la Constitución Nacional. "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

"Además, los DNU -como cualquier tipo de norma dictada por los poderes del Estado- van a poder ser revisados por el Poder Judicial. En Argentina, los jueces resuelven planteos de inconstitucionalidad. Desde 1994, la Corte Suprema tuvo ocasión de revisar la constitucionalidad de estos decretos y en los dos fallos más importantes -Verrocchi (1999) y Consumidores Argentinos (2010)-, fue estableciendo una serie de pautas que deben ser tenidas en cuenta al momento de revisarlos", expresó la profesora de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Entre ellas, se destacan: el Presidente no puede elegir entre dictar un DNU o presentar un proyecto de ley para que las cámaras lo discutan; un DNU "no es una decisión discrecional del Ejecutivo, es solo una situación excepcional"; se da una coyuntura excepcional cuando materialmente sea imposible que el Congreso se reúna por una "catástrofe nacional" o algo muy grave. "Lo que hace este decreto es llevar adelante una serie de medidas de desregulación económica y de determinadas actividades estatales, pero no logra acreditar que sea materialmente imposible que esas decisiones sean debatidas en el Congreso", marcó González Tocci.

Sobre el cierre, Lonigro marcó como posible salida: "Tal vez los legisladores puedan hacer algún planteo ante la Justicia como una acción declarativa para que les permitan 'abrir el paquete' de medidas". Si el Poder Judicial acepta, podrán analizarse las reformas separadas. Hasta incluso, por áreas. Si esto no ocurre, deberán aceptar o rechazar el DNU completo; con todo lo que eso conlleva.

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