El diputado nacional del PRO Gerardo Milman presentó un proyecto para que se convoque a una Consulta Popular Vinculante para que la ciudadanía se pronuncie sobre la ley ómnibus, cuyo tratamiento fracasó en medio de una escandalosa sesión en la que el oficialismo no pudo conseguir los votos para aprobar los artículos centrales de esa iniciativa. La medida del Ejecutivo presentada el 27 de diciembre pasado por el presidente, Javier Milei, y tiene más de 600 artículos en el texto original. El voto para el plebiscito, en caso de ser aprobado, no será obligatorio.
La convocatoria a la Consulta Popular Vinculante está contemplada en el artículo 40 de la Constitución Nacional, para ello se deberá aprobar con la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados y el Senado, es decir 129 y 37 votos respectivamente. En tanto, hay que tener en cuenta que para realizar un plebiscito se debe consultar sobre el texto íntegro del proyecto de ley, es decir, los más de 600 artículos por sí o por no.
"Dejemos que la ciudadanía se exprese a pesar de que ya lo hizo en noviembre del año pasado. Si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias lo debemos saber", dijo Milman.
El legislador sostuvo que de esa manera conocerán "el pulso de la voluntad ciudadana": "Confiemos y permitamos que la ciudadanía se exprese, así tomaremos el pulso de la voluntad ciudadana y veremos si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias que la emergencia exige".
El proyecto de Milman sólo tiene un artículo y establece que se convoca a una Consulta Popular Vinculante "para poner en consideración de la ciudadanía el Proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Nacional y reglamentada en la Ley 25.432". En el texto original prevé la delegación de facultades legislativas, la privatización de empresas nacionales y la derogación y modificación de leyes ambientales y de tierras que permiten el avance de la frontera agropecuaria como la venta a extranjeros, entre otros muchos puntos más.
En los fundamentos, Milman señaló que "la Constitución Nacional, en el artículo 40, incorporado en la reforma de 1994, se refiere a las consultas populares o 'plebiscitos', que, de algún modo, funcionan de forma inversa a la iniciativa popular, son proyectos legislativos surgidos del Congreso o del Poder Ejecutivo para ser sometidos a la voluntad de la ciudadanía".
"Por otra parte, la Constitución también contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto "no es obligatorio", agregó.
En tanto, aclaró que "si la Consulta Popular es aprobada por Ley, es vinculante, es obligatoria y se convierte automáticamente en ley si es votada por una mayoría". Para el legislador nacional, "la participación ciudadana es un principio consustancial al Estado de derecho y una garantía esencial de la democracia representativa, reconocida y protegida por las normas constitucionales y los tratados internacionales".
"Los que acompañamos al caído proyecto, lo hicimos con la convicción de mejorar la situación de los jubilados; de desregular cantidad de actividades que beneficiarán a los cientos de miles de trabajadores no registrados; de consolidar los objetivos de déficit fiscal; de potenciar las exportaciones por medio del desarrollo de las PYMES, baja impositiva de por medio; del respeto de la propiedad privada y garantías jurídicas que tiempo mediante nos conviertan en un país confiable, potencial receptor de inversiones", manifestó el diputado que quedó del lado de quienes "votaron a favor del pueblo" a los ojos del Gobierno y fuera de la lista negra de legisladores y legisladoras que a quienes acusaron de "traición".
Con información de Télam