La provincia de Buenos Aires, camino a tener su propia Ley de Víctimas

Luego de varios meses de discusión oficialismo y oposición acordaron un proyecto en común. Darán media sanción en la sesión del Senado bonaerense y Diputados lo convertirá en ley. Los detalles 

09 de septiembre, 2020 | 11.21

Los senadores y senadores del Frente de Todos llegaron a un dictamen en conjunto con el bloque opositor de Juntos por el Cambio y unificaron los distintos proyectos de ley de víctimas que se habían presentado en la Legislatura en los últimos años.

De esta forma el proyecto dará un nuevo marco regulatorio a las personas que fueran víctimas de ilícitos de origen penal. Las nuevas garantías otorgarán el derecho a un asesoramiento legal, buscarán dar mayor celeridad en la causa, brindarán contención, asistencia, representación, protección y toda otra forma de ayuda hacia las víctimas. Habrá una reparación por los ofensores, punto que fue debatido entre los distintos legisladores. 

Durante el juicio, la víctima tendrá derecho a prestar declaración sin la presencia del público o de la persona imputada

Otro de los aspectos será que, a través de distintas políticas públicas, se evitará una revictimización de las personas asegurando un acompañamiento durante y luego del proceso y se dará un trato digno y respetuoso. Además se realizarán protocolos de acción para actuar en cualquier tipo de procesos relativos a las víctimas de delito. 

En lo que respecta a la Investigación Penal Preparatoria (IPP) la persona damnificada tendrá derecho a que le reciba la denuncia inmediatamente, el respeto a la intimidad, a recibir información sobre el estado del proceso y también sobre la situación del imputado. Podrá tener una audiencia especial ante el juez o jueza competente previo a la decisión de una posible excarcelación, morigeración o cesación de la prisión preventiva, entre otros aspectos. Durante el juicio la víctima, de solicitarlo, tendrá derecho a prestar declaración sin la presencia del público o de la persona imputada.

La ley, indefectiblemente, modificará distintos artículos del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ahora se considerará “víctima directa” a la persona titular del bien jurídico afectado por el delito, “víctima indirecta” a la o las personas del grupo familiar perjudicado, en tanto que las “víctimas colectivas o difusas” serán las asociaciones y organizaciones civiles que representarán los intereses colectivos. 

Un nuevo registro y Observatorio

Una vez sancionada la iniciativa se creará un registro Provincial de Abogados y Abogadas de la Víctima que dependerá del Colegio de Abogados bonaerense. Será obligatorio tener una matrícula con un mínimo de siete años de antigüedad y deberán realizar un curso, también obligatorio, especializado en perspectiva de género, derechos humanos y garantías de las víctimas. Una vez aceptado el cargo, los y las defensoras no podrán abandonar ni renunciar al caso o casos asignados, salvo por motivos excepcionales.

Por otra parte, la Legislatura bonaerense creará un “Observatorio de víctimas de delitos” que realizará un monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas, sus familias y entornos. El objetivo será producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de políticas públicas en referencia a la temática. 


El Observatorio estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles o fundaciones vinculadas a la materia, representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, tres senadores o senadoras, y tres diputados o diputadas, respetando las mayorías y minorías.