El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal: cuándo entra en vigencia

Fue por medio de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La ley de Etiquetado Frontal, aprobada en octubre de 2021, tiene como objetivo “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”.

23 de marzo, 2022 | 08.45

El Gobierno nacional oficializó este miércoles la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial y quedó establecida la vigencia de la norma que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable” a través de la advertencia a la población de los excesos de componentes nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros, con identificaciones en los envoltorios.

La norma, que fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021 y promulgaba en noviembre del mismo año, busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”. En tanto, a través del Decreto 151/2022 el Ejecutivo nacional aprobó “la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”.

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La reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

Por medio de la reglamentación, a partir de ahora las empresas deberán informar y advertir en los envases de los alimentos si contienen productos nocivos para la salud de los consumidores, de acuerdo a las especificaciones técnicas puntualizadas en un anexo publicado junto a la reglamentación en el Boletín Oficial.

Según está, son alcanzados por la Ley “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el territorio nacional. Además, los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea” “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados deberán contar en la cara principal del envoltorio un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente nocivo en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Esto significa que pueden llevar uno o más sellos negros, dependiendo de su contenido e ingredientes.

Exactitudes de los sellos negros de advertencia

Figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase. También se establece una advertencia de prevención para los productos con valores superiores en cafeína y contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. Las leyendas serán: “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

Cuáles son los plazos para cumplir la ley de Etiquetado Frontal

Según detalla uno de los anexos de la reglamentación de la ley de Etiquetado, se determinó un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína:

PRIMERA ETAPA:

Dentro de los 9 meses para empresas desde la fecha de entrada en *vigencia de la Ley que hoy se reglamenta y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la presente Reglamentación. La prórroga solo podrá ser otorgada para la Primera Etapa y por única vez en articulación con el artículo 20 de la Ley.

SEGUNDA ETAPA:

El límite de implementación de la Segunda Etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la fecha de la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y
24 meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
 
En el caso de los envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados se permitirá la incorporación de etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción o termosellado o termocontraible con los sellos y/o leyendas precautorias que correspondan según el artículo 6° de la presente norma, hasta 30 meses de la entrada en vigencia de la Ley, luego de lo cual deberán incorporar el rótulo litografiado y/o pintado.
 
Para casos especiales de envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados, en los que por sus características no se pueda implementar lo anteriormente establecido, y cuando se interpongan motivos justificables que serán evaluados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) de acuerdo a los procedimientos establecidos a tales efectos, se permitirá la incorporación de un microsello en la parte externa de la tapa.
 
En este microsello constará un número, correspondiente a la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso y/o leyendas precautorias si las hubiere, según las especificaciones establecidas en artículo 6° de la presente Reglamentación y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO mencionado en el artículo 5° de la misma; esto deberá ir acompañado de la exhibición en el punto de venta; góndola, heladera o donde se ofrezca y/o comercialice el producto; de cartelería que comunique de manera visible para el consumidor o la consumidora el o los sellos correspondientes para cumplir con la Ley.
 
Dicha opción regirá hasta 30 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, luego de lo cual deberán incorporar el rótulo litografiado y/o pintado.Los sujetos obligados podrán solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos en el artículo precedente cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la mencionada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la cual establecerá las disposiciones complementarias a tales efectos.
 
*Cabe aclarar que como la ley no establece fecha de entrada en vigencia, corresponden las condiciones generales establecidas en el artículo 5 del Código Civil, que determina que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen." En tanto, esta la ley fue sancionada el 26/10 y publicada el 12/11 en el Boletín Oficial.

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