El fiscal Carlos Stornelli solicitó que se dicte la prisión preventiva para las y los detenidos en el Congreso de la Nación mientras se votaba la Ley Bases en la Cámara de Senadores. A su vez, reclamó que la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires le envíe los legajos correspondientes de las personas que se encuentran privadas de su libertad al fuero federal. Quien emitirá un dictamen respecto a la cuestión es la jueza María Romilda Servini de Cubría.
"Atento a la gravedad de los hechos, tomando en consideración el estado incipiente de la investigación, la gran cantidad de diligencias que se hallan actualmente en curso -tendientes a determinar eventuales roles de cada uno de los intervinientes y posibles vinculaciones entre sí-, sumado a que no se advierten otras medidas de coerción menos gravosas que permitan avanzar adecuadamente con la investigación, solicitaré que ordene sus prisiones preventivas de conformidad con lo nombrado por el art. 210, inciso "K" del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063)", indicó en el texto.
Art. 210. Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:
a. La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; b. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d. La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; e. La retención de documentos de viaje; f. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; g. El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado; h. La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez; i. La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; j. El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; k. La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.
Según remarcó el fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, en este momento "dicha restricción a sus libertades ambulatorias luce como única alternativa viable para garantizar el éxito de la investigación en curso". No solo por "la gravedad de lo acontecido", aclaró, sino también porque quedan pendientes otras cuestiones como la obtención y el análisis del contenido de filmaciones de seguridad y/u otras que hayan captado lo sucedido; del análisis del contenido de los celulares y/u otros dispositivos incautados; la identificación y sujeción al proceso de otras personas que tomaran parte de los hechos y susvinculaciones, enumeró.
Asimismo, Stornelli solicitó declaración indagatoria para los prevenidos "para los casos pertinentes, en el caso de no ser remitidas las actuaciones de oficio, promoviendo la cuestión de competencia por inhibitoria por el fuero local".
En el mismo documento, el fiscal señala que los "graves hechos" ocurridos en las inmediaciones del Congreso conllevan una "enorme trascendencia institucional" por la violencia que los caracterizó. Mientras que en varias oportunidades da a entender que algunas acciones y conductas se dieron "de forma organizada", con el objetivo de "incitar a la violencia colectiva en contra de las instituciones, a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, infundiendo un temor público y suscitando tumultos o desórdenes, a la vez de erigirse en un posible alzamiento en contra del orden constitucional y la vida democrática".
Siguiendo la misma línea que lo expresado por el gobierno de Javier Milei, el fiscal Stornelli señala que se buscó "perturbar y/o impedir -aunque sea temporalmente- el libre ejercicio de las facultades constitucionales" del Senado durante la sesión a través de -enumera en el texto- atentados a la autoridad, lesiones al personal, daños simples y agravados, incendios y estragos dolosos, utilización de material explosivo y/o incendiario, entre otros.
Los argumentos de Stornelli
El fiscal buscó argumentar su pedido de prisión preventiva para los detenidos bajo tres fundamentos: la "comunicación oficial" a través de la cuenta de la red social X de la Oficina del Presidente de la Nación (que no existe en el organigrama estatal) y dos artículos periodísticos, el primero perteneciente al Diario Clarín y el segundo al diario La Nación.
"La Oficina del Presidente felicita a las Fuerzas de Seguridad por su excelente accionar reprimiendo a los grupos terroristas que con palos, piedras e incluso granadas, intentaron perpetrar un golpe de Estado, atentando contra el normal funcionamiento del Congreso de la Nación Argentina", reza el comunicado de la gestión actual, publicado el pasado jueves cerca de las 19 hs.
"En atención a los hechos por los cuales fueran prevenidos, corresponde a este Fuero Federal, concretamente al Juzgado a vuestro cargo y con intervención de esta Fiscalía, entender, de inmediato, en orden sus situaciones. (...) Así y sin perjuicio de cuanto la investigación delimite respecto de cada una de las personas detenidas a ser indagadas, los hechos comprendidos en la instrucción de esta causa y de aquellas que por razones de competencia material deberán ser atraídas, resultan prima facie (más allá de toda otra calificación que arroje el devenir del proceso) constitutivos de los delitos reprimidos y contemplados por los Art. 89, 183, 184, 186, 189, 209, 211, 212, 213 bis, 226, 237, 239 y/o 241", sentenció.