El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases, tanto en lo que respecta al capítulo de las privatizaciones como el de la reforma del empleo público, que habilita a una ola de despidos para empleados en planta permanente. Lo hizo a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes. Además, reglamentó el silencio positivo.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Desregulación, Federico Sturzenegger.
La reglamentación avanza en las privatizaciones, como así también en el empleo público. También reglamenta la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y el silencio positivo. El decreto tiene cuatro aspectos principales: reorganización administrativa, privatizaciones, silencio administrativo y reglamentación y ajustes.
La reglamentación de las privatizaciones en la Ley Bases
Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.
"Otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda", señala la reglamentación en ese sentido. De este modo, el proceso no quedará en manos de la Jefatura de Gabinete.
La ley establece la privatización de empresas del estado. Aerolíneas Argentinas, Correo Oficial y Radio y Televisión Argentina (RTA) están excluidas de las privatizaciones, por pedido de algunos gobernadores. Siguen con la posibilidad de privatizarse o concesionarse: Energía Argentina, Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria, y Corredores Viales. Por su parte La Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (YCRT) solo pueden volverse mixtas con control del Estado.
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La reglamentación de la reforma en el empleo público de la Ley Bases
La aprobación de la reforma en el empleo público, en la Ley Bases, apunta básicamente a flexibilizar la posibilidad de despidos entre los empleados estatales que están bajo el régimen de la denominada "planta permanente".
En este sentido, establece que el personal público de la administración nacional puede quedar “en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses”, antes de ser cesado.
La reglamentación establece que "La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público". Además, establece la creación de un Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.
Además, la reglamentación establece los siguientes tiempos en los que el empleado puede estar en situación de disponibilidad:
- I) hasta QUINCE (15) años de antigüedad: SEIS (6) meses
- II) más de QUINCE (15) años de antigüedad y hasta TREINTA (30) años de antigüedad: NUEVE (9) meses
- III) más de TREINTA (30) años de antigüedad: DOCE (12) meses.
En cuanto al ingreso que recibe la persona en situación de disponibilidad, señala que "el personal en disponibilidad percibirá, en concepto de haber de disponibilidad, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo". También calcula el monto de la indemnización.
Estos empleados públicos "deberán ser reubicados transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma jurisdicción hasta la resolución de su situación. Si no existieran vacantes financiadas de igual nivel escalafonario, se deberán habilitar las mismas con carácter transitorio hasta la baja de los agentes", señala el texto.
Silencio positivo
Según se indicó en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
El silencio con sentido positivo implica que, si no hay respuesta a la solicitud administrativa en el tiempo estipulado, esa solicitud se considerará aprobada. Comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
Además, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.