Tras idas y vueltas y horas de negociaciones, en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires aprobó la modificación que habilita la reelección de intendentes y quedará establecido como primer período el de 2019. Ahora el proyecto vuelve a la cámara de Diputados bonaerense.
La votación en el Senado contó con 36 votos a favor y ocho votos en contra. Además, hubo un abstención y un ausente. De esta forma, la Cámara de Senadores provincial aprobó el proyecto de ley del senador macrista Juan Pablo Allan, quien propone que “los mandatos de Intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente ley”.
En tanto, en la Cámara de Diputados los votos están más ajustados. Para tratar la media sanción se necesitarán dos tercios de los presentes y luego se votaría por mayoría simple. En ese sentido, la postura del Frente Renovador será no acompañar la iniciativa tanto en el Senado como en Diputados, donde otros legisladores de la oposición que aún responden a la ex gobernadora María Eugenia Vidal también la rechazarán.
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El proyecto de Ley
La Ley Orgánica de las Municipalidades tendrá modificado el artículo 3 que determinará que “el Intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente. El Concejo se renovará por mitades cada 2 años”.
El artículo 7°, cuestionado y en el eje de la discusión quedará de la siguiente manera: “Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”.
También se modificará la Ley N° 13688 - Ley de Educación- que quedará redactado: “Los consejeros escolares duran 4 años en sus funciones renovándose por mitades cada 2 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente.
Habrá además un número de consejeros escolares suplentes igual al de titulares. El número de Consejeros Escolares por Distrito varía de 4 a 10, de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
b) Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
c) Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
d) Desde 351 Establecimientos Educativos diez (10) Consejeros.”
Con los y las legisladoras también habrá cambios. Se incorporará el artículo 13 bis a la Ley N° 5109 y será: “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente”.