La provincia de Buenos Aires tiene Ley de Víctimas

En la primera sesión extraordinaria del 2020, el Senado bonaerense aprobó la iniciativa que dará un nuevo marco regulatorio a las personas que fueran víctimas de ilícitos de origen penal. Las claves.

22 de diciembre, 2020 | 20.35

El Senado bonaerense realizó la primera sesión extraordinaria del año y, en apenas cinco minutos, sancionó tres leyes que habían sido votadas en Diputados la semana pasada. La más importante de ellas, es la de la Ley de Víctimas que busca garantizar el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación por los ofensores, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional a las víctimas de delito.

La Cámara de Diputados había recibido el proyecto con media sanción del Senado pero, debido a que realizó nuevas modificaciones, lo volvió a enviar a la Cámara alta que lo aprobó por unanimidad. La nueva ley dará un nuevo marco regulatorio a las personas que fueran víctimas de ilícitos de origen penal. Las nuevas garantías otorgarán el derecho a un asesoramiento legal, buscarán dar mayor celeridad en la causa, brindarán contención, asistencia, representación, protección y toda otra forma de ayuda hacia las víctimas. También habrá una reparación por los ofensores. 

Otro de los aspectos será que, a través de distintas políticas públicas, se evitará una revictimización de las personas asegurando un acompañamiento durante y luego del proceso y se dará un trato digno, respetuoso y con perspectiva de género. Además se realizarán protocolos de acción para actuar en cualquier tipo de procesos relativos a las víctimas de delito. 

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En tanto, se creará el Observatorio de Víctimas de Delitos dentro de la Legislatura bonaerense que tendrá como tareas el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de políticas públicas”.

El organismo estará integrado por víctimas de delitos, asociaciones civiles o fundaciones, familiares, representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados, con un total de seis legisladores y legisladoras y será ad honorem. 

Además, el proyecto de ley, indefectiblemente, modificará distintos artículos del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ahora se considerará “víctima directa” a la persona titular del bien jurídico afectado por el delito, “víctima indirecta” a la o las personas del grupo familiar perjudicado, en tanto que las “víctimas colectivas o difusas” serán las asociaciones y organizaciones civiles que representarán los intereses colectivos. 

Por otra parte, otro de las modificaciones se basa en la regulación de las declaraciones testimoniales de niñas, niños y adolescentes menores de 16 años de edad, con el resguardo de la integridad psíquica y moral de las víctimas.

El senador massista del Frente de Todos José Luis Pallares celebró la aprobación definitiva de la ley, que el gobernador Axel Kicillof reglamentará en las próximas semanas. “Es un día especial porque a partir de esta ley, la víctima tendrá más derechos”, enfatizó el legislador, que es autor del proyecto.

“Hoy, aprobamos una ley tan ansiada por familiares de víctimas de delitos, de violaciones a los derechos humanos, de madres y padres que vieron perder a sus hijos, con un trabajo mancomunado con la oposición hizo que, aquel proyecto de mi autoría que iniciamos hace cuatro años desde el Frente Renovador demostramos que estuvimos, estamos, y estaremos al lado de los que más lo necesitan, que son las familias de las víctimas”, expresó el legislador.

Domicilio electrónicos y actas digitales de nacimiento

Las otras dos nuevas leyes son iniciativas que envió el Gobernador los primeros días de diciembre. A partir de ahora, se creará un registro de domicilio electrónico para las personas que deban realizar trámites provinciales. El mismo será considerado como el “domicilio real” y vehículo de comunicación fehaciente. Además, permitirá la presentación de nueva documentación en los expedientes tramitados.

En tanto, faculta al Poder Ejecutivo a implementar un sistema de audiencias virtuales, que serán complementarias o sustitutivas de las audiencias presenciales. A partir de esta norma, las audiencias, sean virtuales, presenciales o mixtas, tendrán todas la misma validez.

La tercera ley es una modificación a la Ley Provincial 14.078 mediante la cual se habilita la posibilidad de inscribir nacimientos de manera remota y a través de plataformas digitales. Para ello se modificó el artículo 39 estableciendo nuevos criterios para la inscripción de los nacimientos, su constatación fehaciente y las notificaciones que fueren pertinentes. Así se garantizará la reserva y la seguridad de los progenitores y el derecho a la identidad del nacido.