Tras darse a conocer los fundamentos del veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal que en febrero condenó al empresario Lázaro Báez a 12 años de prisión, se conoció que uno de los fundamentos en los que se basó el tribunal fue "el sentido común" y en la seguridad de que los periodistas Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki no montaron un guion cuando le realizaron la entrevista a Federico Elaskar, sino que "chequearon" con fuentes la infomación.
"Las reglas de la experiencia y del sentido común indican, que cuando los comunicadores de este tipo de programas periodísticos cuentan con ese tipo de información, la chequean por varias fuentes confiables - tres cuatro menos, según se estila -, y en su caso las difunden o no en la opinión pública", argumentaron los jueces Adriana Palliotti, María G. López Iñiguez y Néstor Guillermo Costabel, en el documento de casi 3 mil páginas.
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Para los tres magistrados "en cualquier caso, la existencia del supuesto guion además de improbada, resulta en verdad increíble si se repara cabalmente, como se viene haciendo en la realidad de los hechos".
"Si se analiza ese pasaje de la entrevista ya reseñado, en el contexto de toda su secuencia y contenidos, se advierte que es en efecto, absolutamente inverosímil o inconcebible, que Federico Elaskar haya reproducido un supuesto guion pretendidamente pergeñado por los comunicadores del programa Periodismo Para Todos y/o cualquier tercero, sea un integrante del área de producción de dicho ciclo o algún directivo de ese canal de televisión", advirtió el Tribunal en fundamentos que fueron basados en la "credibilidad periodística", pero no en hechos y pruebas.
Báez fue condenado a 12 años de prisión por el delito de lavado de activos. El juicio había comenzado en 2018 y tuvo 27 imputados. También, el órgano judicial resolvió condenar a los hijos del correntino, Martín y Leandro, a la pena de 9 y 5 años respectivamente. La diferencia de penas radica en la participación en la comisión de los delitos implicados.
Por otra parte, el Tribunal falló en contra de Leonardo Fariña, a quién le adjudicó la pena de 5 años de prisión, también por el delito de lavado de activos agravado. En este caso particular, las magistradas y el magistrado aclararon que se le redujo la pena en tres años por haber colaborado en calidad de imputado arrepentido.
En los fundamentos, los jueces entendieron que el lavado de activos provenía de actos de corrupción en la obra pública que se investiga en otro expediente judicial en trámite.