En su alegato final del último lunes, el fiscal de la causa Vialidad, Diego Luciani, pidió condenar a Cristina Kirchner a 12 años de prisión e inhabilitarla de manera perpetua para ejercer cargos públicos, lo que motivó la denuncia de un intento de proscribir a la ex presidenta de parte del arco político oficialista. ¿Cómo funciona específicamente esta figura que abarca tanto al Código Penal como al Código Electoral?
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La inhabilitación para ejercer cargos públicos
Según especificaron a El Destape abogados especialistas en derecho penal, la figura de inhabilitación está regulada por los artículos 19, 20, 20 bis y 20 ter del Código Penal, que abarcan tanto al ejercicio de cargos públicos como de profesiones y empleos privados.
Concretamente, Luciani apeló a la figura de "inhabilitación especial", que está regulada por el artículo 20, el cual expresa que "la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere".
Aunque ese artículo establece que la inhabilitación sólo rige "durante la condena", Luciani se refirió en su pedido a otro artículo del Código Penal que sí agrega la posibilidad de "inhabilitación perpetua": el artículo 174, que regula la pena para delitos de "estafa y defraudación pública". Según el pedido de Luciani, a Cristina le cabría el inciso 5°, que afecta a quienes "cometieren fraude en perjuicio de alguna administración pública" y que implica que "el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua".
La inhabilitación electoral
Sin embargo, la inhabilitación para ejercer cargos públicos requiere también de otra instancia más: la que, tras el dictado de la sentencia penal, involucra al Código Electoral, según explicaron expertos en esta materia consultados por El Destape, que prefirieron hablar en off.
El artículo 3 de este cuerpo indica quiénes quedan "excluidos del padrón electoral". A Cristina Kirchner, según Luciani, le cabría el inciso "e" de este artículo, que excluye de competir en elecciones a "los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena".
Esto se complementa con lo que dicta la Ley de Partidos Políticos, que en su artículo 33 establece que "no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios (...) los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes".
La ejecución de esta medida queda a cargo de la Cámara Nacional Electoral, que solo actúa en el momento en que una persona condenada decide igualmente presentar su candidatura.
¿Debe quedar firme la condena para que Cristina sea inhabilitada?
Sí. Este punto no está establecido en los códigos, pero sí en la jurisprudencia. Específicamente, a raíz de un fallo de la Cámara Nacional Electoral de 2017 sobre la candidatura de Carlos Menem a senador de ese año.
Luego de la impugnación a la postulación del ex presidente por parte del apoderado de un partido de izquierda de La Rioja (Leonel Acosta), quien arguyó que pesaban condenas sobre él, la Corte Suprema rechazó un primer fallo de la CNE que lo inhabilitaba a competir. Finalmente, la propia CNE, tras un cambio en la composición del tribunal, falló que Menem podía postularse debido a que sus condenas no estaban firmes.
De este modo, Cristina Kirchner sólo quedaría inhabilitada para postularse a elecciones si una eventual condena en su contra por parte del TOF 2 quedase firme. Dando por descontado que la defensa de la Vicepresidenta apelará, esto sucedería sólo si eventualmente fallaran en su contra la Cámara de Casación Penal y luego la Corte Suprema. Según sostienen los expertos, es improbable que, por los tiempos judiciales, esto suceda antes de las elecciones de 2023.
Si Cristina es inhabilitada mientras ejerce un cargo electivo, ¿debe renunciar inmediatamente?
No. Si una eventual inhabilitación llega luego que Cristina hubiere sido electa a un nuevo cargo en 2023, su desplazamiento del cargo no sería automática. En cambio, según precisó a este sitio el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, debería afrontar un juicio político si ejerciera el cargo de presidenta o vicepresidenta, mientras que debería ser desaforada si ejerciera el cargo de senadora o diputada nacional.
El juicio político al presidente o el vicepresidente debe ser iniciado por la Cámara de Diputados con 2/3 de los votos de los presentes. Luego, es el Senado el que aprueba o no la destitución del presidente o el vice, también con 2/3 de los votos de los presentes. La misma proporción se requiere para quitarle los fueros a un senador o diputado.
De este modo, si una potencial condena firme contra Cristina llegara mientras ella ejerce un cargo electivo y no avanza un juicio político o desafuero contra ella, estará habilitada a terminar su mandato, pero luego no podrá volver a presentarse a elecciones, explicó Gil Domínguez.
¿La inhabilitación perpetua es permanente?
En verdad no, pero solo técnicamente. Diversos abogados penalistas consultados por El Destape, entre los que se encuentran Daniel Kiper y Gisela Lancieri, precisaron que la "inhabilitación perpetua" que pidió Luciani no es de por vida, sino que el Código Penal permite la eventual rehabilitación a competir para cargos electivos, aunque con varias condiciones.
Específicamente, esto está previsto en el artículo 20 ter, el cual establece: "El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible".
Esto incluye a cargos públicos, ya que, en el siguiente párrafo, el artículo 20 ter establece que si un funcionario debió dejar su cargo por esta inhabilitación, no lo recuperará si luego es rehabilitado. La rehabilitación no correría por cuenta del TOF 2, sino de un juzgado de ejecución penal, explica Kiper.
Sin embargo, las condiciones que impone este artículo llevan a que, en los hechos, una eventual inhabilitación que sufra Cristina implicaría que le sea muy difícil, sino imposible, retomar su carrera política. Para empezar, detallaron los expertos, los plazos de la inhabilitación recién comienzan a computarse una vez que el condenado o condenada recuperó su libertad. Es decir, en este caso eventual, tras los 12 años que pidió Luciani.
Además, el artículo 20 ter exige que el condenado o condenada haya "reparado los daños en la medida de lo posible". Como añadió Kiper, esto podría implicar que Cristina reparase el supuesto daño que, según Luciani, causó a la administración pública por más de 5.300 millones de pesos.