La jueza federal María Eugenia Capuchetti decidió no reabrir una causa por presunto enriquecimiento ilícito contra Cristina Fernández de Kirchner al rechazar un pedido hecho por la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el gobierno de Mauricio Macri. La investigación había sido cerrada por sobreseimiento en 2009 por el ex juez Norberto Oyarbide.
La jueza sostuvo que “teniendo en consideración la trascendencia que ha adquirido el pedido de nulidad del sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner resuelto en el año 2009 por el entonces juez a cargo de este juzgado, corresponde adelantar que lo tendré por desistido en atención a las recientes presentaciones realizadas por la UIF y el Ministerio Público Fiscal en las que afirman que no existen elementos que permitan conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada de aquella resolución".
Así, agregó la magistrada, "no existe impulso que permita el resurgimiento de la acción penal tal como originalmente se había requerido. Además, se ha podido establecer que se encuentra siendo juzgada en otros procesos en los que se la acusa -entre otras cuestiones- de supuestos lucros indebidos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2015, es decir un período temporal que claramente abarca lo aquí denunciado”.
Capuchetti, como publicó Infobae, resumió la posición del fiscal Eduardo Taiano quien también postuló el rechazo a la reapertura de la causa. Con respecto a Taiano, la juez explicó que "en tal sentido, afirmó que la utilización de la cosa juzgada fraudulenta debe apreciarse con un criterio sumamente restrictivo y que, sin perjuicio de ello, tampoco se advertía que el mal desempeño del entonces magistrado a cargo de esta causa encuentre sustento fáctico en los elementos aunados a la presente pues entiende que, por el contrario, cada una de las medidas probatorias ordenadas dieron cuenta de que no existen motivos sustantivos para afirmar esa circunstancia".
De este modo, concluyó “hacer lugar a la nulidad impetrada y reanudar la investigación, avasallaría la garantía constitucional de la cosa juzgada y los superiores intereses que ampara, en tanto no constan elementos para afirmar que el pronunciamiento cuestionado haya sido dictado mediante fraude por parte de la judicatura o cualquier otra circunstancia indicativa de que la resolución no fuera el corolario de un debido proceso.”