El lawfare recibió un duro golpe en la Argentina. El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, dictaminó a favor de Cristina Kirchner en la causa iniciada contra la suspensión de su pensión vitalicia como expresidenta de la Nación. Con una respuesta jurídica a una persecución meramente política perpetrada por el macrismo, el funcionario judicial sostuvo que el Estado no puede ir contra la estabilidad de actos administrativos y consideró que las resoluciones dictadas por el Ministerio de Desarrollo Social de Cambiemos deben ser anuladas, que se debe retrotraer la situación hasta antes de su publicación y que la actual vicepresidenta debe percibir su derecho adquirido por haber estado al mando del país. Resta la resolución del juez del caso.
Enmarcada en un contexto de gran persecución, CFK interpuso una demanda contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas, comandado durante el macrismo por Carolina Stanley. La cartera le suspendió ilegalmente su derecho a recibir una mensualidad vitalicia sin la participación ni notificación de la expresidenta.
El fiscal entendió que “las decisiones del Ministerio de desarrollo social en juego infringen el principio general de la estabilidad de los actos administrativos, el derecho a la tutela administrativa efectiva y en especial el derecho al debido proceso adjetivo” dado que Stanley “ordenó a la ex-presidenta de la Nación a optar por algunas de las dos “asignaciones mensuales vitalicias instituidas por el Título I de la ley 24.018”, que le correspondía” por ley.
Derechos adquiridos que le fueron quitados “sin darle participación alguna en las actuaciones administrativas y en contradicción con resoluciones anteriores” y sin explicar los motivos por los que correspondía avanzar en esa dirección y quebrantar una ley nacional “que explícitamente le prohíbe afectar la subsistencia de un acto jurídico cuando se encuentra firme y consentido y hubiera generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo”.
Por si fuera poco, De Vedia resaltó que la entonces ministra no sólo suspendió un acto administrativo firme, consentido y que genera derechos sin la participación de CFK, sino que dispuso sanciones económicas porque consideró, de forma unánime, que Fernández de Kirchner recibió pagos que a su criterio fueron abonados de forma indebida.
Esto pese a que el Estado no puede dejar de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales, aclaró el fiscal. Por lo tanto, concluyó que no hay motivo que permita justificar la decisión de Stanley y entendió que las actuaciones “deben retrotraerse al momento anterior de su dictado, por lo que recobran vigencia las dos resoluciones anteriores que generaron derechos adquiridos a favor de la accionante”.