La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el fallo previo del juez de primera instancia, Alberto Recondo, y habilitó la feria judicial para que se analicen un recurso de amparo contra el apartado del mega DNU del presidente Javier Milei que pretende desregular la Ley de Tierras. Se trata de un reclamo de los excombatientes de Malvinas que pidieron su derogación porque consideran que se “teme por la vocación clara y manifiesta del Poder Ejecutivo Nacional de rifar la tierra".
Ex solados nucleados en el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (Cecim) La Plata presentaron una acción de amparo ante la justicia Federal local en contra del mega decreto de necesidad y urgencia un día antes de que entrara en vigencia. “La extranjerización de la tierra no implica sólo la posibilidad de que una persona física o jurídica compre una parcela, retórica naif que se escucha cual prédica por altos funcionarios del Estado nacional. Aquí hablamos de problemas ciertos, locales y regionales”, advirtieron en la presentación.
El pedido recayó en el titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, quien rechazó la medida. Este jueves, los camaristas sostuvieron que a la luz de "la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte" se justifica habilitar la feria judicial, en los términos del art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial y del Reglamento de la Justicia Nacional, para tramitar esos planteos.
Jerónimo Guerrero Iraola, impulsor del amparo del CECIM, celebró la decisión. "No a la extranjerización de la Tierra", escribió en su cuenta de Twitter, donde publicó también parte del escrito de los camaristas.
Cambios a la Ley de Tierras
El DNU incluyó la derogación de la denominada Ley de Tierras y allanó el camino para una creciente extranjerización del territorio nacional, inclusive regiones estratégicas que contienen recursos esenciales. La ley 26737/12, sobre Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales había sido promulgada en diciembre de 2011 y, desde su nacimiento fue resistida por las inmobiliarias rurales y los grandes terratenientes.
Con la ley, ahora derogada, se creó el registro de tierras rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El objetivo era mantener el registro de los datos referentes a las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera.
La norma estableció un límite a la compra de campos por parte de extranjeros de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente según la ubicación territorial, la cual era determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (previsto en el articulo 16 de la ley) en base a su localización, calidad y proporción respecto del municipio o provincia que integren.
La norma establecía, además, que las dependencias provinciales competentes recopilaran datos de catastro y registro de personas jurídicas y toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El Consejo Interministerial de Tierras Rurales tenia la potestad de expedir los certificados de habilitación de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales en los supuestos comprendidos por esta ley.
En los hechos, impedía el avance de la compra indiscriminada de tierras por parte de inversores extranjeros, dado que limitaba la titularidad y posesión de tierras para usos agropecuarios, forestales, turísticos, entre otros. Se centraba en limitar la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. El Consejo ejercía hasta ahora así el control de cumplimiento de la ley, con legitimación activa para impedir en sede administrativa, o reclamar la nulidad en sede judicial, de los actos prohibidos por la ley.
En los considerandos de la norma que rigió hasta ahora, se fijaba en un 15 por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional para personas físicas y jurídicas no argentinas. Estas, siendo de una misma nacionalidad extranjera, no podrán, en ningún caso, superar el treinta por ciento del porcentual asignado. La ley también prohíbe la posesión de tierras que sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.