Ampliación de facultades del TSJ porteño: un cambio groseramente inconstitucional

03 de octubre, 2021 | 00.05

La Legislatura de la C.A.B.A. ha producido el acto más grosero e inconstitucional que podría imaginarse. Con total desprecio al deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), sobrepasa el  texto del art. 129 de la C.N., que define claramente los límites de la autonomía de la C.A.B.A., quebranta lo que prescriben los arts. 6° y 8° de la Ley 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, se ha apropiado –usurpado sería más correcto-, la atribución de modificar la competencia de la Justicia Nacional, sumando una instancia extraordinaria de revisión, de pretendida competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, respecto de los pronunciamientos emanados de los juzgados en lo civil, comercial, laboral y criminal correccionales, todos ellos, hasta aquí, juzgados de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que –bueno es recordarlo-, sigue siendo  la Capital Federal de la República Argentina.

El engendro se ha hecho modificando la competencia del actual Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., como si, v.gr. la Legislatura de la C.A.B.A. pudiera atribuirle también –por qué no-  la competencia para revisar los pronunciamientos emanados de las justicias provinciales, total que tendría el mismo vicio de nulidad e inconstitucionalidad que el que se acaba de perpetrar.

La etiología de este golpe institucional tiene una inocultable finalidad, que es la de conferirle un tribunal “propio” al ex presidente Mauricio Macri, siempre gustoso de hacer saber que su gobierno necesitaba de jueces que lo representen y que cumplan con lo “pactado”.

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Es menester poner de relieve que también se ha violentado lo dispuesto por el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece los requisitos de idoneidad, independencia, imparcialidad y competencia en la función jurisdiccional. Recordemos que estas disposiciones tienen jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22 de la C.N.) e integran la Ley Suprema de la Nación.

También debe recordarse que el reciente cuan malhadado pronunciamiento de la CSJN, redefiniendo el carácter de la autonomía de la C.A.B.A., ahora rebautizada como “ciudad constitucionalmente federalizada”, le ha otorgado ínfulas al actual Jefe de Gobierno Local, como para que se sienta autorizado a provocar este golpe contra las instituciones.

Es de aguardar que el Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuyo actual titular interino, Dr. Eduardo Casal, ha dictaminado en causa reciente sobre la inviabilidad constitucional de modificar la competencia de la Justicia Nacional, generando una instancia previa a la del recurso extraordinario federal, de exclusiva competencia de la CSJN, promueva una denuncia para que se investigue el delito de usurpación de funciones (art. 246, inc. 3°, C. Penal).

Finalizo recordando que quiénes atentan contra la supremacía constitucional, además de la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos, serán alcanzados por la descalificación que prescribe el art. 29 de la C.N., como “…infames traidores a la patria…”.