En menos de 24 horas, sin posibilidad de leer todo el expediente, la condena y la documentación del caso, la fiscala Guillermina García Padín pidió que Amado Boudou vuelva a la cárcel a cumplir la condena confirmada por la Corte Suprema. Omitió, sin embargo, algo importante: que Boudou tiene concedida la prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus y como sostén de familia con dos hijos. En otros casos, la propia fiscala García Padín dictaminó que en situaciones similares debe darse prisión domiciliaria, priorizando la situación familiar sobre la penal. Pero con Boudou se apuró en opinar lo contrario a sí misma. La presión de la prensa a la que Boudou le cortó sus negocios espurios tiene sus efectos.
Junto a García Padín firmó Marcelo Colombo, que fue el fiscal de juicio del caso Ciccone pero sigue ignorando todas las irregularidades del caso, como que el testigo clave Alejandro Vandenbroele recibió un hotel y el juez clave Pablo Bertuzzi un cargo, ambos por parte de Mauricio Macri.
La prisión domiciliaria de Boudou fue dispuesta por el juez Daniel Obligado el 6 de abril pasado, luego de un sinfín de manoseos que soportó el ex vicepresidente entre los que estuvo el entrar, salir, volver a entrar y volver a salir del penal de Ezeiza, todo sin condena firme.
Al dictar la domiciliaria, el juez Obligado tuvo en cuenta los incisos f) del artículo 10 del Código Penal y del artículo 32 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Ambos se aplican a la prisión domiciliaria y habilitan el cumplimiento de la pena en la casa “a la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. En este caso, el padre de dos niños menores de 5 años como es Boudou.
El pasado jueves 3 por la tarde se conoció la resolución de la Corte que confirmó la condena de Boudou sin siquiera dar explicaciones. El viernes 4 a las 17:11hs la fiscala García Padin pidió que Boudou vuelva a la cárcel. O sea, en menos de 24 horas dictaminó por primera vez sobre el caso. Sería muy extraño que tuviera tiempo de leer todo el expediente. Solo la sentencia contra Boudou tiene 992 páginas. Pero parece que no leyó siquiera las 28 páginas del fallo del juez Obligado. O al menos la parte resolutoria, apenas un párrafo.
Al otorgarle arresto domiciliario, el juez Obligado afirmó: “en este caso considero que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario”. Nada de eso cambió. La emergencia sanitaria por coronavirus continúa y la situación familiar de Boudou también. No hay, por ende, razones para cambiar la decisión que tomó el juez Obligado el 6 de abril pasado.
En otros dictámenes a los que accedió El Destape la fiscala García Padín tiene escrito que debe prevalecer el bienestar de los niños por sobre el cumplimiento de la pena en la cárcel o en la casa. Pero con Boudou no opinó del tema y pidió que regrese a la cárcel.
Uno de los documentos que no tuvo en cuenta la fiscala García Padín (ni se lo recordó el fiscal Colombo) es el escrito que consta en el expediente firmado por Marcelo Carlos Helfrich, asesor tutelar de los hijos de Boudou que están próximos a cumplir 3 años. El documento, de apenas 13 páginas y fechado el 15 de mayo pasado, dice: “considero que el instituto del arresto domiciliario a favor del Sr. Boudou garantiza el ‘interés superior’ de sus hijos y comprende una decisión acertada en consonancia con los fundamento acabado en los arts. 3°, 16 y cdtes. de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Helfrich dice también que si bien los artículos que fundan la domiciliaria de Boudou hacen referencia a “la madre” no pueden “ser interpretados restrictivamente en detrimento de los principios rectores que subyacen de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Es decir, madre o padre es indistinto y se “responde a la necesidad de cohesión familiar y al interés superior del niño”
Basado en un informe socio ambiental de la familia de Boudou, el asesor tutelar Helfrich afirmó que este caso “reclama una decisión favorable respecto a la continuidad de la prisión domiciliaria de conformidad con el principio de ‘intrascendencia de la pena’, por lo que esto también debe valorarse a los fines de permitirle al Sr. Boudou colaborar y ‘hacerse cargo’ del cuidado de los niños. Crecer junto a su padre no debe estar “librado” a la facultad del Tribunal sino que es un Derecho de rango Constitucional emanado del mismísimo Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño por lo que, en todo caso, los Jueces deben demostrar la inconveniencia de que los menores se encuentren junto a su progenitor durante los primeros años de su vida”
“No se pone en duda aquí el derecho del Estado de disponer medidas restrictivas de la libertad cuando ello es necesario para la aseguración del proceso, ni el derecho de la sociedad a defenderse frente al delito, pero no parece suficiente esgrimir esas prerrogativas en abstracto cuando se advierte que no se encuentran garantizadas las condiciones básicas y suficientes de bienestar y estabilidad de los hijos del Sr. Boudou”, resumió Helfrich.
Tras la opinión de los fiscales García Padín y Colombo, ahora el juez Obligado le debería correr vista tanto al asesor tutelar Helfrich como a la defensa de Boudou, que la ejercen los abogados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort. Luego tendrá que decidir, en medio de una intensa asonada mediática comandada por el Grupo Clarín, que revela su sed de venganza frente a Boudou a partir de que éste les cortó la estafa a la que sometían a millones de jubilados con las AFJP.