Casación absolvió a Boudou en la causa por la venta de un auto

La Cámara Federal de Casación Penal revocó hoy la condena que pesaba sobre el exvicepresidente Amado Boudou y dispuso su absolución en la causa en la que se lo investigó por presunta adulteración de la documentación utilizada para la trasferencia de un auto en 2003.

03 de mayo, 2022 | 21.57

La Cámara Federal de Casación Penal revocó hoy la condena que pesaba sobre el exvicepresidente Amado Boudou y dispuso su absolución en la causa en la que se lo investigó por presunta adulteración de la documentación utilizada para la trasferencia de un auto en 2003.

La decisión fue adoptada por la mayoría de la sala IV del máximo tribunal penal del país que, además, confirmó la absolución del también exministro de Economía en relación a la compra de automóviles de alta gama para esa cartera, informaron fuentes judiciales.

"Si bien en la sentencia se sostiene que Boudou fue quien contactó a los gestores y les requirió la realización del trámite, no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación. Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto", sostuvo el juez Carlos Mahiques en su voto.

La mayoría estuvo integrada también por el voto de la jueza Ángela Ledesma que, en una parte de la resolución, se preguntó: "¿Cuántas veces deberá soportar un imputado, la posibilidad de que el Estado reedite su poder represivo, antes de la solución definitiva del caso, manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre aquél?".

Por este hecho, Boudou había sido juzgado y sobreseído, pero ese juicio fue anulado y en uno nuevo el exvicepresidente resultó condenado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 a tres años de prisión, sentencia que hoy fue revocada.

El exfuncionario fue juzgado por supuesta falsedad ideológica en la confección de tres formularios para transferir en 2003 un automóvil Honda modelo 1992.

En el voto disidente, el juez Javier Carbajo sostuvo que "no se advierten fisuras ni fallas lógicas en las valoraciones y razonamientos de los magistrados (del TOF8) que conformaron el voto mayoritario en punto a la falsedad ideológica de los formularios y la documentación empleada para la realización del trámite de transferencia del automotor, como así también de la falsedad de la correspondiente documentación emitida en consecuencia -título de propiedad y cédula de identificación-".

Luego señaló que "los informes periciales han sido ponderados en conjunto con los restantes elementos de prueba, resultando confirmatorios de los sucesos acaecidos y del interés del nombrado (en relación a Boudou) en la tramitación irregular de la transferencia del dominio del vehículo, y ese es el justo valor que debe atribuirse a estos indicios que objetivamente echan por tierra los agravios planteados y despejan cualquier estado de duda o incertidumbre a favor del imputado".

En el mismo fallo de hoy, los jueces confirmaron la absolución de a Boudou en el otro hecho por el que había sido juzgado: la compra de 19 vehículos a la concesionaria "Guido Guidi" en una subasta pública que lanzó la empresa.

 

Los jueces del lawfare

Esta Sala la conducen los jueces Mariano Hernán Borinsky (Presidente) Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Dos de ellos tres fueron investigados por visitar a Mauricio Macri en Olivos y en la Casa Rosada. Ni el primero ni el tercero firmaron el fallo de hoy.

Los encuentros entre el expresidente Mauricio Macri y el juez de la Cámara Federal de Casación, Mariano Borinsky, en el marco de la causa en la que ya se analizan las reuniones que el entonces mandatario tuvo con el magistrado del mismo tribunal, Gustavo Hornos.

Los denunciantes sostuvieron que "Macri habría influido" sobre ambos jueces "a los fines de direccionar políticamente determinadas causas penales" en las que intervenían como camaristas y señalaron que eso se deduce del "deliberado ocultamiento de las audiencias en el Registro Único de Audiencias del Ministerio del Interior y del análisis de las fechas y horarios en que fueron realizadas".

Los diputados denunciantes enumeraron que Hornos visitó en 6 oportunidades a Macri en la Casa Rosada y por lo menos 2 veces en la Quinta de Olivos, mientras que Borinsky visitó al expresidente 16 veces en la quinta presidencial y 2 en la Casa de Gobierno.

"La falta de registro de las reuniones de Macri con Hornos y con Borinsky en la Casa Rosada y en Olivos no fue un olvido, sino un ocultamiento deliberado con una sola explicación razonable: esos encuentros entre el expresidente y los jueces tenían fines que debían ser ocultados", sostuvieron los denunciantes.

Del detalle de diez encuentros con Hornos o Borinsky cuando ambos magistrados firmaron, el 29 de diciembre de 2016, el fallo con el que dispusieron la reapertura de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Más sobreseimientos en el caso Ciccone

Por su parte, ayer el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, fue sobreseído en la causa que investigaba la contratación de The Old Fund para la reestructuración de la deuda provincial en 2010, un derivado de la conocida por entonces "causa Ciccone".

Luego de diez años de investigación, el Juzgado de Instrucción n°4 de Formosa resolvió sobreseer a Insfrán al entender que el gobernador actuó siempre en un marco de legalidad y que durante la reestructuración de la deuda pública de Formosa no hubo ningún acto relacionado a la contratación de The Old Fund ni específicamente con el servicio de consultoría acusado de irregularidades.

Además, la resolución judicial hizo hincapié en que la reestructuración de la deuda formoseña no fue objetada por los organismos de control y fue cumplida tanto por Nación como por la provincia. También remarcó que, durante la instrucción, los jueces federales Sebastián Casanello y Ariel Lijo acumularon pruebas que permitieron finalmente confirmar la legalidad del proceso de renegociación.

Al mismo tiempo, el sobreseimiento dictado por el juzgado subrayó la falta de relación entre los decretos firmados por Insfrán y la contratación de The Old Fund como asesora del proceso, lo que dejó probado, según el fallo, que esta consultora no intervino en el desarrollo y suscripción de los convenios.

En noviembre de 2021, el mismo juzgado ya había dictado el sobreseimiento de todos los demás coimputados en la causa: María Inés Lotto, Alejandro Paul Vandenbroele, Jorge Gustavo Martínez, José María Núñez Carmona, Martín Cortés y Amado Boudou.

Esto fue definido en el marco de una excepción de falta de acción presentada por la defensa de la ex ministra de economía provincial María Inés Lotto ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de Lijo en 2019.

En ese momento, el juez determinó que la continuidad de la investigación implicaba afectar la garantía del doble juzgamiento, puesto que por el mismo hecho ya había sido sobreseído en 2014 el titular del Fondo Fiduciario de Formosa, Jorge Melchor.