Impuesto a las ganancias en el Poder Judicial: Y…no SERÁ JUSTICIA

Privilegios que atentan contra la igualdad como condición de libertad. La independencia de la Justicia.

30 de octubre, 2022 | 23.49

En la jerga tribunalicia frases como “Proveer de Conformidad Será Justicia” o, más sintéticamente, “Es Justicia” y Será Justicia” constituyen formulismos típicos con los que se concluyen los escritos y presentaciones en un juicio. Más allá de su sentido cada vez más alejado de la realidad estando al deteriorado funcionamiento de ese servicio estatal, al menos en tanto fórmulas de estilo son menos anacrónicas que el V.S. (Vuestra Señoría) o V.E (Vuestra Excelencia) que se siguen utilizando para hacer referencia y peticiones a los magistrados según se trate, respectivamente, de un tribunal unipersonal o colegiado. Ahora bien, si de anacrónico o carente de todo fundamento a esta altura de los tiempos se trata, existen otras cuestiones de verdadera trascendencia, como es que los jueces y fiscales estén exentos de pagar el impuesto a las ganancias.

Intangibilidad salarial y Constitución Nacional

Los debates en torno a los alcances de ese tributo, como el significado “republicano” o de mero “privilegio” que comporta su exención en el ámbito del Poder Judicial viene de lejos y, a pesar de la mucha agua que corrió bajo el puente o de los ríos de tinta que insumió esa polémica, sigue hoy vigente y, cada vez, se demuestran más endebles como fútiles los argumentos en defensa de esa excepción a la luz de una realidad incontrastable: la meneada “independencia de la Justicia” nada en absoluto depende de que se pague o no “ganancias”.

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La mención del artículo 110 de la Constitución Nacional, en cuanto a que los jueces recibirán por su servicio “una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus servicios”, ha sido el latiguillo con el cual se escudan parte -importante, pero no la totalidad- de los beneficiados por una situación tributaria insostenible y carente de equidad, máxime si se piensa que la tributación debe ser en la medida de la capacidad económica y contributiva de la ciudadanía.

La alegada “intangibilidad salarial” -que tampoco se ajusta conceptualmente- supondría justamente que no se lo altere, obviamente reduciéndolo, lo que puede requerir que periódicamente se ajuste para que la paga no pierda poder adquisitivo por fenómenos que impacten y distorsionen su valor nominal.

Claro que si ese aspecto debe ser contemplado, con más razón esa cláusula constitucional impone que no se reduzca nominalmente la “compensación” determinada por ley.

A eso es lo que refiere el artículo citado, cuando dispone “que no podrá ser disminuida en manera alguna” y de ningún modo a establecer su blindaje absoluto, que implicaría absurdos tales como que no deban afrontar deudas libremente asumidas, pagar servicios que se sostienen con recursos estatales -directos e indirectos- en cuya formación los impuestos tienen una especial incidencia, o hasta multas por infracciones de tránsito, que en todos los casos influyen en la retribución disminuyéndola.

La finalidad que perseguía esa garantía no era otra que la de evitar represalias por las decisiones adoptadas o por el recto desempeño de tan delicada función confiada a uno de los Poderes del Estado, que en definitiva pudiera afectar la “independencia” en el desempeño de ese cometido.

La imposición de un tributo exclusivamente para jueces y fiscales, sí podría concebirse en contradicción con esa garantía, pero de manera alguna el reclamarles un pago de naturaleza impositiva que es común a todos quienes obtienen determinados ingresos en compensación por los servicios que prestan, las profesiones que desempeñan o las actividades que desarrollan.

Espíritu corporativo y familiar

Un dicho popular sostiene que hay que pegarle al chancho para que aparezca el dueño, que con alguna forzada analogía podría llevarse al terreno tribunalicio en cuanto al fuerte espíritu corporativo que posee la “familia judicial” y estando a las reacciones que generó la posibilidad de que mediante la Ley de Presupuesto fueran privados de ese antiguo privilegio. Apelando como siempre a un curioso sentido republicano que no se exhibe cuando, con frecuencia, se detectan conductas viciadas o invasivas de las competencias de los otros Poderes por parte de algunos miembros de la familia.

Desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMyFJN) llevaron a cabo, abiertamente, un fuerte lobby en la Cámara de Diputados, como también se verificó en otros ámbitos con mayor sigilo y sin hacer mucho ruido.

En tan denodado esfuerzo plantearon que el artículo 100 del Proyecto de Ley de Presupuesto, por el cual se eliminaba la exención al pago del impuesto a las ganancias a los integrantes del Poder Judicial, constituía un intento de "avasallamiento de independencia". Por tal razón, la AMyFJN se declaró en sesión permanente, aduciendo ser "conscientes de la gravedad de lo que se pretende” e invocando que el "salario no es ganancia".

Por cierto, que -mostrando una hipócrita conciencia social- la conducción de esa entidad manifestó también que: "no hay ningún juez que no esté de acuerdo en tributar el impuesto a las Ganancias", si bien consideró que habría que "regularlo de alguna manera que no afecte el artículo 110 de la Constitución". Sosteniendo, además, que: "Nosotros estamos conscientes de que lo que se aspira con la propuesta de esta norma. Creemos que no serían las vías adecuadas. No estamos sosteniendo que ningún juez deba pagar Ganancias sino preservar el respeto a la Constitución, la intangibilidad salarial y buscar vías de diálogo”.

Los primos del Ministerio Público Fiscal no se quedaron atrás, fue así que la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal (AFFUN) declaró que se oponía a ser comprendidos por ese gravamen en “defensa de la institucionalidad y la legalidad”, entendiendo que se buscaba “menoscabar la independencia e imparcialidad” de los fiscales.

Sin ningún rubor la AFFUN afirmó, que “en modo alguno pretende establecer una defensa corporativa” y, con una indisimulada presión sobre los legisladores, exhortó al Congreso a tener “una prudencia especial” con el objeto de evitar adoptar “cualquier resolución que pueda interpretarse como una presión intolerable a la función judicial”.

Es curiosa la manera de interpretar los hechos, los derechos y las normas que exhiben, justamente, aquellos cuya tarea consiste en aplicar el Derecho en toda controversia y, precisamente, determinar lo que la ley dice en cada caso a partir de interpretarla y establecer sus alcances.

La invocación de que “el salario no es ganancia” aparece como una “máxima” que sólo atañe a los judiciales, ya que no se conoce pronunciamiento judicial ni dictamen fiscal que la aplique para el asalariado común, en orden a la inconstitucionalidad de ese impuesto para cualquiera que perciba una remuneración que supere la base imponible, fuera de ese círculo áulico.

Tampoco de esa manera se han manifestado con relación a los jueces y fiscales designados a partir de enero de 2017, que deben aceptar cargar con ese tributo. Ni pareciera que en esos casos esté en juego la independencia de la Justicia o que tales magistrados se hallen condicionados para adoptar decisiones propias de sus funciones con imparcialidad.

Será esto lo que le permite a la AMyFJN decir, con total desenfado, que no estamos sosteniendo que ningún juez deba pagar Ganancias, pensando como ejemplo a los que ya están compelidos a aceptarlo pero excusándose los que tuvieron su nombramiento antes de ese año y en verdad no están dispuestos a hacerlo amparándose en un privilegio absolutamente infundado.

Quizás esa misma razón lleva a la AFFUN a alegar que “en modo alguno pretende establecer una defensa corporativa”, que va, si les sueltan la mano a los colegas ingresados desde el 2017, a los que seguramente entienden menos volubles frente a las presiones avasallantes que aducen.

El impuesto a las Ganancias

La denominación asignada a este gravamen conlleva a una confusión conceptual cuando lo que se grava son las remuneraciones, en tanto ninguna duda puede caber en cuanto a que “el salario no es ganancia”.

Sin embargo, los impuestos a los altos ingresos -que comprende a los que se obtienen en un empleo en relación de dependencia- son comunes y existen en buena parte de los países del mundo sin que constituya por sí mismo una iniquidad, como también alcanza a la magistratura sin que afecte por ello la independencia de sus miembros.

La discusión razonablemente debe darse en orden a las escalas que definen ese tributo, a su determinación y a los componentes salariales que puedan estar alcanzados, todo lo que conforma una determinada política fiscal y social que debe -o puede- ser objeto de debate.

En cuanto a jueces y fiscales, cabe señalar que no están vinculados por una relación de dependencia, no son empleados ni perciben salarios. Sus retribuciones estando a su férreo apego a la literalidad del artículo 110 C.N., consisten en una “compensación” por los servicios públicos que prestan.

De allí, que la invocación en clave laboralista de que “el salario no es ganancia” mal pueden hacerla con la pretensión de seguir eximiéndose algunos -porque está claro que no son todos, sino los ingresados antes del 2017- de lo que paga el resto de la población y contando con ingresos mensuales diez, quince o veinte veces superiores al que demarca la línea de la pobreza.

Justicia Legítima, una asociación civil al igual que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, que nuclea también a miembros del Poder Judicial, se ha pronunciado a favor de la aprobación del artículo 100 de la Ley de Presupuesto destacando que en modo alguno afecta la autonomía decisional de jueces y fiscales ni atenta contra garantía alguna de la Constitución Nacional, al contrario se compadece con una recta interpretación de la Carta Magna y con el principio de igualdad que consagra.

Al respecto, Justicia Legítima señaló en un reciente comunicado: “Hemos advertido que sectores del Poder Judicial han expresado de manera inmediata su rechazo categórico declarándose ‘en sesión permanente’ con el objeto sostener ese debate que por cierto no resulta nuevo en nuestro país, al punto que en 2017 luego de una idéntica controversia, se logró avanzar incorporando dicho gravamen a los nuevos magistrades. Justicia Legítima nació con el cometido de reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad, aspirando a sacarlo del desprestigio al que lo habían llevado años de aislamiento. Con tal definición de principios se fundó esta asociación hace ya 10 años.”

Dejando en claro, que: “Nuestra posición ha sido siempre a favor de la igualdad impositiva, del rechazo a todo privilegio. Entendemos que jueces, magistrades, funcionaries y empleades deben abonar los mismos impuestos que les corresponden pagar a cualquier habitante del país. El Sistema de Administración de Justicia no debe ser eximido de tal impuesto en virtud de una interpretación constitucional cuestionable. Especialmente en estas horas de zozobra de amplias capas de la población sumidas en la pobreza, ello constituiría una deshonra más al ya desprestigiado sistema judicial. Ello, sin perjuicio de las críticas que formulamos al sistema tributario, el que debiera ser más justo y equitativo.”

Hacete amigo del juez

La exención del pago de ganancias en el presente año representa una merma en la recaudación fiscal de 129 mil millones de pesos, que para el 2023 será de no menos de 238 mil millones. Cifras, que por sí solas dan cuenta de la magnitud del costo que supone el sostenimiento de un privilegio inaceptable en general y, muy particularmente, en la crítica situación económica que atraviesa el país, que se proyecta con especial virulencia en el plano social.

La oposición siempre demandante de ajustes del gasto público que, dogmáticamente, reclama se corresponda con los ingresos del Estado y una equilibrada disciplina fiscal, se abroqueló en el rechazo al cobro de ese impuesto a los miembros del Poder Judicial. Seguramente, también prestando atención a los consejos del viejo Viscacha:

“Hacete amigo del Juez / No le dés de que quejarse; / Y cuando quiera enojarse / Vos te debes encojer, / Pues siempre es gŭeno tener / Palenque ande ir á rascarse.” (La Vuelta de Martín Fierro)

La “izquierda” previsible en su funcionalidad con los sectores más reaccionarios hicieron otro tanto, enarbolando consignas principistas que -como siempre- llevan a que el árbol les esconda el bosque o, más estrictamente, la jungla que los rodea.

Menos comprensible es que diputados oficialistas, y además de origen sindical, se sumaran al rechazo de una iniciativa largamente postergada en su efectiva concreción y de estricta justicia. Máxime, cuando la incidencia en los empleados judiciales era mínima estando al nivel salarial del grueso del personal y a la nueva base imponible ($ 330.000 mensuales) y, teniendo en cuenta, que el debate acerca de ese impuesto en cuanto a los salarios en general podía -y debía- darse en otro contexto parlamentario.

Una nueva frustración en transformaciones necesarias, acordes con la evolución de una sociedad que precisa dejar atrás elitismos y privilegios fortaleciendo la igualdad como condición de la libertad. Que constituye una preocupante señal, que nada suma a la independencia de la Justicia y mucho resta a las expectativas de implementación -y validación- de cambios sustanciales de mayor amplitud en la distribución de la riqueza. En síntesis, que deja otra experiencia de un saldo “no positivo” e impide concluir con la clásica fórmula de que “Es Justicia”.

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Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.