Qué es la emergencia pública y qué dice el artículo 76 de la Constitución: el detrás de la ley ómnibus

Dentro de la "ley ómnibus" que envió Javier Milei, se propone declarar la emergencia pública hasta 2025, otorgando amplias facultades al Ejecutivo. ¿Qué significa y qué implicancias tiene?

28 de diciembre, 2023 | 15.40

En el marco del envío de la llamada "Ley Ómnibus" de Javier Milei, la propuesta del Gobierno de declarar la emergencia pública hasta diciembre de 2025 ha generado un intenso debate. Este proyecto, titulado "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos", enviado al Congreso, plantea cuestiones clave en materia económica, financiera, fiscal, y otros ámbitos.

Sin embargo, uno de sus ejes centrales es la delegación de facultades que son del ámbito legislativo al Presidente. Por eso en este artículo te contamos lo que tenés que saber y lo fundamental para comprender tanto la propuesta de emergencia pública como las implicancias constitucionales de esta medida.

¿Qué significa la "emergencia pública" y la delegación de Milei?

La emergencia pública y pedido de delegación, según envió el Gobierno de Javier Milei en el proyecto de "ley ómnibus", abarca diversos sectores: económico, financiero, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social. Este anuncio ha suscitado diversas reacciones, considerando las amplias facultades que se delegarían al Poder Ejecutivo.

Bajo la emergencia pública, el Ejecutivo obtendría la capacidad de dictar normas con carácter permanente, salvo que se especifique lo contrario. Esto implica una significativa transferencia de poderes del Congreso al Ejecutivo, un cambio sustancial en la dinámica política y legislativa del país. La ley, además, otorga al Ejecutivo la facultad de reorganizar la Administración Nacional, lo que incluye la profesionalización de la carrera administrativa y la posibilidad de intervenir en órganos y entidades descentralizadas. Esta medida, que se extendería hasta finales de 2025, permite además prorrogarla por dos años adicionales.

En el marco de esta emergencia, se destaca también la posibilidad de transferir, redistribuir o intervenir en bienes y fondos estatales. Esto abarca a la Administración Nacional, empresas estatales, entes públicos y fondos fiduciarios. La magnitud de estas facultades delegadas al Ejecutivo ha despertado interrogantes sobre los límites y el control de estas acciones, y sobre la intersección entre las facultades que tiene el Congreso y las que le delegaría al Poder Ejecutivo.

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre la delegación de poderes?

El artículo 76 de la Constitución Nacional establece que la delegación legislativa en el Ejecutivo solo es permitida en materias de emergencia pública, con un plazo fijo y bajo ciertas bases establecidas por el Congreso. Sin embargo, la propuesta actual del Gobierno despierta dudas sobre su conformidad con estas disposiciones constitucionales. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, a través de un hilo en X (ex Twitter), ha expresado su preocupación al respecto.

Domínguez señala que los decretos delegados, emitidos por el Ejecutivo, deben respetar las bases y plazos establecidos por la ley de delegación. El Congreso, a su vez, mantiene el control de estos decretos mediante un mecanismo similar al empleado para los decretos de necesidad y urgencia. Este control, según Domínguez, es crucial para asegurar la constitucionalidad de las medidas adoptadas bajo la delegación legislativa.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente en el caso “Colegio Público de Abogados de Capital Federal” de 2008, refuerza la necesidad de que las bases de la delegación sean precisas y no indeterminadas. De no ser así, las leyes o decretos resultantes podrían ser declarados inconstitucionales. Domínguez advierte que varias de las habilitaciones propuestas en el proyecto de ley son tan amplias e indefinidas que podrían ser consideradas una transferencia de funciones legislativas prohibidas por el artículo 29 de la Constitución.

El proyecto de ley fue enviado al Congreso por el presidente Javier Milei.

Finalmente, Domínguez critica el intento del Gobierno de basarse únicamente en la Constitución de 1853, ignorando las reformas posteriores, especialmente la de 1994. Esto, según él, constituye un problema fundamental en la fundamentación del proyecto. Además, destaca la colisión de algunas normas propuestas con la Constitución, lo que plantea serias dudas sobre la viabilidad del proyecto en su totalidad.