En un exhaustivo análisis, tres relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alertaron sobre los “riesgos” que implican el protocolo antipiquetes y las modificaciones propuestas en la ley ómnibus, que establecen una fuerte restricción a la protesta y el cobro de los operativos a las organizaciones que se movilicen, entre otros puntos. En sus observaciones hicieron un repaso sobre la normativa internacional en materia de derechos humanos que tiene orden constitucional en Argentina que, por lo tanto, debe cumplirse y alertaron sobre la "criminalización" y el "amedrentamiento" de las iniciativas del Ejecutivo comandado por Javier Milei. Entre sus conclusiones más relevantes se destacan: que no se debe exigir autorización para movilizarse y que la interrupción del tránsito “no constituye violencia”, al tiempo que quienes se movilicen deben “gozar de protección”.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dio a conocer los lineamientos principales del protocolo que denominó para “el mantenimiento del orden público” el 14 de diciembre pasado. El comunicado con doce puntos llevó el título “Sin libertad no hay orden y sin orden no hay progreso (sic)” y en el cierre llevó el emblema: “El que las hace las paga”. La medida se plasmó en la resolución 943/2023 de la cartera nacional y las críticas no demoraron en llegar: abogados constitucionalistas y organizaciones de derechos humanos denunciaron que va contra los estándares interamericanos y, también, contra la misma Constitución Argentina.
A ello, se sumó la resolución 949/2023 con fuertes restricciones para la protesta, que implican desde un fuerte operativo con todas las fuerzas de seguridad (Policía Federal, local y Aeroportuaria y Gendarmería) para evitar los cortes de rutas nacionales y otras vías de circulación del país, entender a la movilización dentro del ordenamiento penal, evitar que participen niños y niñas, filmar e identificar participantes y hasta el cobro de los costos por los operativos a las organizaciones identificadas. Mientras que en la ley ómnibus, también se repiten algunas de estas iniciativas y se radicalizan.
Ante esas propuestas, llegaron denuncias por parte del Comité Contra Nacional para la Prevención de la Tortura y del relator especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clement Voule, quien en la jornada de este viernes difundió el informe elaborado junto con las relatoras especiales sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Irene Khan y Mary Lawlor.
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En la síntesis del documento, insistieron en reiteradas ocasiones que “los Estados no deberían exigir una autorización para permitir que se realice una reunión”, así como destacaron que pese a que es “importante” que haya una notificación si la marcha no es espontanea, la respuesta por parte del Estado debe ser facilitar y proteger a las y los participantes.
“Las reuniones espontáneas también deberían gozar de la misma protección”, sentenciaron y remarcaron que las reuniones “no deben suponerse a priori como de carácter violento". Sobre ello, ahondaron: "En tal sentido, no se puede prohibir simplemente porque exista un potencial peligro de que ocurran o pueda ocurrir desórdenes”, señalaron. En ese sentido, aclararon que “para que esa prohibición sea necesaria, tienen que existir indicios suficientemente claros de que van a ocurrir hechos de violencia generalizada”.
“De acuerdo con el derecho internacional, las reuniones constituyen un uso legítimo del espacio público y una prohibición general no puede ser aceptada. Al contrario, el estado debería encontrar la forma para facilitar las reuniones pacíficas y para promover el derecho a reunirse pacíficamente como forma de expresión democrática”, explicaron.
Voule, Khan y Lawlor se pusieron a disposición del Gobierno y lo “instaron” a adoptar “todas las medidas necesarias” para revisar las resoluciones como las propuestas hechas en la ley ómnibus, que llegará al recinto la próxima semana. La idea, manifestaron, es que las propuestas del Ejecutivo sean “compatible con las normas internacionales de derechos humanos y no imponga restricciones indebidas al derecho a la libertad reunión pacífica, a la luz de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos”. Pidieron, además, que la revisión se lleve a cabo en “coordinación y cooperación” con organizaciones de derechos humanos y mecanismos internacionales.
Los puntos más importantes que marcaron desde la ONU
Artículo 1
"No sería conforme a lo que señala el estándar internacional", marcaron respecto al artículo 1 de la resolución 943 del protocolo antipiquetes. Según explicaron en este punto, la normativa internacional está determinado principalmente por la Observación General N°37 del Comité de Derechos Humanos relativa al derecho de reunión pacífica: "Las reuniones pacíficas pueden promover ideas u objetivos polémicos que pueden causar perturbaciones, por ejemplo, a la circulación de vehículos o peatones o la actividad económica", precisaron y aclararon que el Comité -órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Argentina, por ende con jerarquía constitucional- reconoce que las afectaciones a la libertada de circulación, intencionadas o no, pueden ocurrir y por lo mismo, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones por parte del derecho internacional".
"Se deben permitir esos trastornos, a menos que impongan una carga desproporcionada, en cuyo caso las autoridades deben poder justificar detalladamente las restricciones", indicaron sobre las posibles interrupciones al tránsito y desestimaron la dicotomía "libre circulación" versus "derecho a reunión pacífica" y resaltaron que este último es "un derecho y no un privilegio".
Artículo 2
En este caso, alertaron que se podría estar ante la presencia "del fenómeno de criminalización de la protesta social a través del uso del derecho penal" y marcaron que podría resultar "resultar discriminatoria" ya que a otro tipo de movilizaciones y manifestaciones que interrumpan el tránsito es posible que no se aplique el protocolo.
En este punto extendieron su mirada sobre el derecho a la protesta, sobre el que marcaron que es un "derecho humano fundamental": "El derecho a la reunión pacifica, junto con otros derechos conexos, constituye el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo". Es "esencial" para "hacer efectivos otros derechos humanos como el derecho a la libertad de opinión y de expresión".
Artículo 3
"La obligación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en una reunión no consiste primariamente en controlarla o reestablecer el orden; su obligación inicial y principal es facilitar la protesta pacífica y el ejercicio de los derechos que en ella confluyen", dijeron los relatores.
Artículo 4
"Solo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión", siempre y cuando haya "indicios claros de una amenaza inminente de violencia", aclararon. Al contrario, se refirieron a las obligaciones de los Estados, en base al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "De no prohibir, restringir, bloquear, dispersar o perturbar las reuniones pacíficas sin una justificación imperiosa ni sancionar a los participantes o los organizadores sin una causa legítima".
También aclararon que, inculso, aunque existan hechos delictivos "no se deberían atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal".
Artículo 5
"Consideramos que el calificativo 'no letal' utilizado para mencionar a ciertas armas o dispositivos para el empleo de la fuerza no sería adecuado a los estándares", indicaron y señalaron que la experiencia internacional, y principalmente regional, "han demostrado que todo dispositivo para el empleo de la fuerza puede ser letal si se utiliza de forma indebida"
Artículos 6, 7 y 8 en relación con el artículo 2
En cuanto a estos artículos indicaron que "podrían afectar la garantía procesal de presunción de inocencia, principio fundamental del derecho penal, al reafirmar que los manifestantes, por el sólo hecho de estar ejerciendo su derecho a la reunión pacífica y demás derechos que ahí converjan como libertad de expresión y participación asuntos públicos, podrían configurar una conducta penal, revirtiendo el mencionado principio fundamenta".
Aclararon, además, que en función de la Observación General N°37 del Comité, "se debería permitir el anonimato de los participantes". En cuanto a la "adopción de medidas administrativas que corresponda", a la que se hace referencia hicieron alusión a su "amplitud", que podría derivar en "consecuencias negativas o castigos extrajudiciales", lo que constituiría "otra forma ilegítima de restricción del derecho a la manifestación pacífica". Por último, la filmación de quienes participan contradice la misma normativa argentina en la Ley de Inteligencia Nacional que en su artículo 4 inciso 2 establece que "no se pueden almacenar imágenes por realizar actividades lícitas como una protesta pacífica".
Artículo 10
En cuanto a la presencia de niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Convención sobre los derechos de los niños, de la que Argentina es parte y establece que los Estados reconocen el derecho a asociación, así como tienen la obligación de concienciar a los funcionarios sobre las necesidades específicas de las personas o los grupos en situaciones de vulnerabilidad, que pueden incluir a niños cuando participan en reuniones pacíficas.
Artículo 11 y artículo 1 de la resolución 949
"A los organizadores sólo se les pueden exigir responsabilidades únicamente por su propia conducta ilícita, incluida la incitación a los demás, regla general en materia de hechos de violencia en reuniones", explicaron. En tanto, respecto a los costos a cobrar de los operativos dijeron que "podría implicar una restricción al derecho a la protesta y/o amedrantamiento para su limitación". Lo mismo en cuanto a los listados a elaborar por las fuerzas de seguridad: "No es claro", advirtieron y apuntaron que podría ser considerado para inhibir o desincentivar la participación y expresar su opinión".
Ley ómnibus
Artículo 326
"Se erigiría una manifiesta forma de criminalizar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica", sentenciaron, debido a que se utiliza el derecho penal para sancionar un elemento de la naturaleza de las reuniones.
Artículo 328
"Constituiría una restricción al ejercicio del derecho a reunión respecto de los organizadores", fue la conclusión del relator y las relatoras en este punto.
Artículos 333 y 335
En este caso, volvieron a hacer énfasis en lo que ya habían mencionado respecto a la notificación sobre las movilización que "tiene como objetivo la facilitación de la reunión y no debe utilizarse de facto como un sistema de autorización o como una forma de inhibir el ejercicio",, así como también criticaron las disposiciones respecto al tiempo de duración y a la cantidad estimada de convocados -como lo propone el artículo del proyecto-.