La ley ómnibus modifica el Código Penal: restringe la protesta y el derecho a reunión

El proyecto de ley de Javier Milei crea una legislación espejo al protocolo antipiquetes que presentó Patricia Bullrich. 

27 de diciembre, 2023 | 17.40

El presidente Javier Milei presentó esta tarde su proyecto de ley ómnibus, de más de 300 páginas, y en las que impulsa profundas reformas en todos los ámbitos de la vida pública y privada. A poco más de una semana de haber presentado junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el protocolo antipiquetes, el proyecto de ley que tendrá que ser discutido en el Congreso plasma ese mismo espíritu para convertirlo en ley. 

 El capitulo I de Seguridad Interior, el proyecto de ley establece modificaciones al artículo 94 del Código Penal, que implicarían un endurecimiento a las condenas por la protesta social. En principio establece penas de prisión de entre 1 años y tres años y seis meses a quienes "impidan, estorben o entorpezcan" el "normal funcionamiento" de los transportes de por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas. 

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Además, indica: "Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe", remarca uno de los puntos para la modificación.

Y, en linea con las denuncias de supuestas extorsiones a personas para que asistan a movilizaciones, agregan: "Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse  de una movilización o protesta”.

El texto habla no solo de manifestaciones sino de "reunión", un punto que rápidamente prendió las alertas. Y en el artículo 331 lo describe así: "A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por 'reunión' o 'manifestación' a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente".

También, y en línea con el protocolo antipiquetes, establece que denunciará ante el Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la presencia de niños y niñas sin la presencia de sus progenitores o tutores. Establece también que quien organice una manifestación deberá notificar de mínima 48 horas antes al Ministerio de Seguridad de la Nación y el organismo podrá autorizarla o denegarla o pedir un cambio de fecha, horario y locación. 

En caso de ser una manifestación espontánea, el proyecto indica que los responsables deberán dar aviso al ministerio de competencia lo antes posible. También establece que si una movilización no cumple con las indicaciones estipuladas, los organizadores o quienes infrinjan algún aspecto de la ley serán pasibles de percibir una multa.    

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