La Corte Suprema rechazó por "inadmisible" un recurso interpuesto contra el Decreto de Necesidad y Urgencia desregulador del gobierno de Javier Milei Los cuatro supremos consideraron que no había quedado probada en la presentación del abogado Andrés Gil Domínguez la "gravedad institucional" detrás del DNU del mandatario.
"El objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante", puntualizaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti al referirse a cuestiones procesales para evitar nuevamente una definición concreta del máximo tribunal respecto a la decisión del mandatario de modificar cerca de 300 leyes a su sola firma.
Los magistrados remarcaron además que ya había sido rechazado el pedido de Gil Domínguez en las instancias anteriores y citaron al mismo tiempo otro recurso que ya había sido denegado por el máximo tribunal. "La existencia de la gravedad institucional alegada por el recurrente resultaría ineficaz para habilitar la intervención de esta Corte fuera de un caso o controversia", sumaron. En las presentaciones realizadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el abogado Jorge Rizzo, la Corte también había entendido que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” en los planteos.
En este caso, Gil Domínguez había promovido un "proceso autosatisfactivo", para que se ordene al Congreso que se aboque al "expreso e inmediato tratamiento" del DNU 70/23 en un plazo máximo de 30 días.
La Justicia suspendió el artículo del DNU que desregulaba las farmacias
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos. La sentencia se dispuso en función del pedido que formuló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había cuestionado los artículos 319, 320 y 321 de ese DNU, a través del cual el Gobierno, a pocos días de asumir, desreguló numerosos sectores de la economía.
El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17.565 de Farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios, según el gremio del sector. Ahora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió restablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.
También, la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.