Antes de emprender su gira hacia los Estados Unidos y Suiza, el presidente Javier Milei firmó el polémico proyecto de “Ficha Limpia” para que sea tratado próximamente en el Congreso de la Nación. El Gobierno tuvo la intención de pasar la iniciativa antes de que finalizaran las sesiones ordinarias, pero no lo logró: en el medio, hubo cruces con el macrismo y acusaciones por parte de la oposición "dialoguista" por un intento de negociación con Unión por la Patria (UxP), ya que dicha iniciativa podría proscribir a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner de cara a las elecciones legislativas 2025. Ahora, deberá ser tratado en las sesiones extraordinarias que comienzan este 20 de enero.
El proyecto tiene ocho artículos con eje en la modificación de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, normativa que garantiza a las y los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos democráticos. En su artículo 2, la ley señala que “los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional”; por ello, establece las condiciones sustanciales de dichos espacios, los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política y la regulación acerca de cómo pueden ser nombrados, entre otros puntos.
También, estipula cómo debe ser la organización y el funcionamiento de estos partidos políticos: sus cartas orgánicas, plataformas electorales, afiliaciones, elecciones partidarias internas, símbolos y emblemas y administración del patrimonio y recursos, así como las pautas para la caducidad y extinción.
Punto por punto qué dice el proyecto de Nación
En primer lugar, el Art. 1 establece la incorporación del inciso h al artículo 33, que determina quiénes pueden o no ser candidatos. Para tal caso, el Poder Ejecutivo propone que no pueden ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI -Cohecho y tráfico de influencias-, VII -Malversación de caudales públicos-, VIII -Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas-, IX -Extracciones ilegales-, IX bis -Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados- y XIII -Encubrimiento-; (...) y todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el Art. 36 de la Constitución Nacional".
Esto, señala, se aplicará “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
En el Art. 2 plantea la incorporación del artículo 33 bis: “La causal de inelegibilidad establecida en el inciso h del artículo 33 operará de puro derecho y será aplicada conforma a las siguientes reglas”. La Cámara Nacional Electoral (CNE) llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias. Por su parte, agrega, siempre que un tribunal de segunda instancia -en los términos de esta iniciativa- dicte una sentencia deberá notificar a la CNE mientras que la inhabilitación no podrá ser frenada en caso de que hubiera sido interpuesto algún recurso ordinario o extraordinario.
En último lugar, determina que la Junta Electoral Partidaria o el juez federal con competencia electoral, respectivamente, “deberán controlar de oficio” a candidatos y precandidatos. Será la CNE, en tanto, la que dictará las normas complementarias y aclaratorias para instrumentalizar este mecanismo.
En el Art. 3 proponen sustituir el Art. 29 de la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral 26.571, de 2009, que creó las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), que regula la construcción de alianzas y la presentación de candidaturas.
En la actualidad dice:
ARTÍCULO 29. — Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos interpuestos contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas serán concedidos con efecto suspensivo.
En este caso, proponen reemplazarlo por: “La solicitud de revocatoria y los recursos interpuestos contra las resoluciones de la junta electoral partidaria o del juzgado federal con competencia electoral que rechacen la oficialización de listas serán concedidos con efecto suspensivo. Contra la sentencia de la CNE, sólo procederá el recurso extraordinario dentro de las 48horas de notificada. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia”.
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Asimismo, a través del Art. 4 del proyecto, buscan realizar una modificación a la misma ley, pero en su artículo 30, en donde incorpora a la vicejefatura de gabinete del interior y de la jefatura de gabinete –luego de que el Ministerio del Interior haya sido absorbido- como organismos a los que la resolución tiene que ser notificada.
Por su parte, en el Art. 5, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 61 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, en donde también incorporan a la CNE como organismo rector, ante la que procederá el recurso extraordinario dentro de las 48 horas.
Mientras que el Art. 6 planea una modificación a la Ley 22.227, del registro nacional de reincidencia, creado durante la última dictadura cívico miliar. Allí, buscan incorporar al artículo 2 el inciso n, para que todos los tribunales del país en materia penal incorporen el registro de la CNE.
Sobre el final del documento, en el Art. 7, establecen que no podrán ser designadas las personas que se encuentran en el registro en cuestión a los cargos de: jefe de gabinete de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase ni en general, podrán ser designados para ejercer funciones equivalentes.