El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 confirmó la no inclusión de la actividad prestada por las empresas de colectivos en la categoría de "servicios esenciales", uno de los puntos claves dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. Frente a la determinación de la Justicia, tras el reclamo realizado por la UTA luego de las repetidas amenazas del Gobierno de Javier Milei, podrían dejar de funcionar todas las líneas en las próximas horas y adherirse al Paro General sin la posibilidad de ser sancionadas.
En el fallo, el magistrado destaca la sentencia dictada el pasado 17 de abril donde la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió declarar la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo-" del DNU; y la utiliza para señalar "la existencia de la 'incertidumbre' que refiere el Art. 322 del CPCCN (NdR: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y que lógicamente, se proyecta sobre la relación existente entre las empresas y la UTA" en referencia de las consecuencias sobre ambas forma de actuar.
Art. 322. - Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.
Frente a ello, el juez José Ignacio Ramonet resolvió declarar "con grado de certeza que las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL PAÍS a partir del 3/01/2024" y así se mantendrá hasta que la Corte Suprema de Justicia realice una sentencia definitiva del expediente.
En las últimas horas, desde Nación aseguraron que quitarán subsidios a las empresas de colectivos que formen parte del paro de este jueves y que dicha medida, impactaría directamente en "todos aquellos que presten un servicio menor al 70% habitual". Esto se debe a una resolución de la gestión actual que modificó una normativa donde se dispuso que "día que no se presta servicio, día que no se presta subsidio".
"Comunicar a la Secretaría de Transporte este pronunciamiento, a fin de que se abstenga de aplicar a las empresas aquí accionantes cualquier tipo de sanción que estuviera fundada en el incumplimiento de actuar como agente de retención de los aportes sindicales a los que estaba convencionalmente obligada por el período comprendido entre el 3.1.2024 y el dictado de este pronunciamiento", instó el juez.
El titular de dicha cartera, Franco Mogetta, confirmó en la mañana de hoy que trabajan mancomunadamente con su par de Seguridad, Patricia Bullrich, para "garantizar las condiciones seguras para que puedan prestarse los servicios, que los trabajadores puedan trasladarse, y que los trabajadores que han decidido poner sus fuerzas de trabajo también tengan las condiciones adecuadas". Mientras que, en la misma línea, pidió a los sindicatos "que dejen trabajar a los que quieren trabajar, no pueden extorsionar o agredir a los trabajadores".
De esta manera, ciertas empresas -como el caso de DOTA- pueden tomar la decisión, a lo largo de la jornada, de adherirse al paro general ya que no podrán ser sancionadas por el gobierno nacional.