La Cámara Nacional de Apelaciones en el fuero Civil rechazó un pedido de amparo para habilitar la feria judicial en el capítulo de las prepagas que integra el Decreto de Necesidad y Urgencia desregulador del presidente Javier MIlei. Los magistrados consideraron que "no se advierten razones de urgencia" para dictar la medida, que había sido solicitada por el abogado Eduardo Santiago Wilson, un asociado de Swiss Medical enojado por los aumentos que llegaron después de la entrada en vigencia del DNU. Una jueza de primera instancia ya había denegado el pedido.
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Wilson había pedido suspender artículos 267 y 269 del DNU hasta tanto se resuelva su inconstitucionalidad. Se refirió así puntualmente al apartado que modifica el marco regulatorio de la medicina prepaga, permitiendo la liberación de los precios de sus cuotas y aplicando cambios en la redirección de los aportes de salud de afiliados a estas empresas.
Según el asociado, hay una vulneración del derecho a la salud y al vida y el Estado Nacional debe intervenir para "garantizarlo". "El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas", subrayó. El Juzgado que lo recepcionó había decido inscribirlo como "amparo colectivo", es decir que lo resuelto aplicará a la totalidad de asociados de empresas de medicina prepaga. Luego, el juzgado Civil y Comercial 3 desestimó la habilitación de la feria. Esa resolución fue confirmada este miércoles por la Cámara.
Sin embargo, a la par, el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús, presentó una demanda para cuestionar la modificación que habilita mayores aumentos a las empresas de medicina prepaga y su par del Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, Juan Pablo Augé, habilitó la feria.
Ceballos había argumentado que la falta de control estatal implicará que como usuario del servicio de medicina prepaga se encuentre frente a un contrato de consumo más desigual “en donde carezco de capacidad alguna de negociación sobre precios y tampoco tengo noción sobre la estructura de costos en el servicio, para determinar si los precios son o no razonables”.
Qué dicen los artículos del DNU sobre prepagas
El artículo 267 del DNU deroga varios puntos de la ley 26.682 de 2011 que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y los planes de adhesión voluntaria. Su artículo quinto establece que la Autoridad de Aplicación es la que autoriza los valores de las cuotas y sus modificaciones y también fiscalizará y garantizará la razonabilidad de los valores.
El 269, por otro lado, señala que las prepagas "pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria". Implica la liberación total del control estatal sobre el valor de las cuotas.
Los aumentos que aplicaron las prepagas
Las empresas de medicina prepaga informaron la semana pasada a sus socios el incremento en los servicios que llegarán a más del 30 por ciento en febrero. Justificaron el aumento por “una serie de variaciones en los costos prestacionales a todo nivel” entre ellos “aranceles profesionales, insumos médicos y no médicos, y costos laborales del sector”. Este incremento llevó a más del 70 % las subas en la era MIlei.
En este marco, la prepaga Medicus informó a sus clientes que "de acuerdo a lo establecido en el DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre se posibilita la indispensable recomposición de los valores de los planes vigentes". Argumentaron que “el mantenimiento forzado durante años de los valores de la cuota por debajo de la inflación y el incremento de nuevas coberturas provocaron un situación de desfinanciamiento en el sector de la atención médica”.