La Constitución Nacional y la cuestión Islas Malvinas y del Atlántico Sur

28 de julio, 2021 | 06.51

Con preocupación y un indisimulable malestar tomamos conocimiento de los tweets de la candidata a diputada nacional por la CABA, que integra una de las listas de Juntos por el Cambio, la historiadora Sabrina Ajmechet, por los que enfáticamente afirma que las Islas Malvinas –las restantes del Atlántico Sur ni las nombra- no son ni fueron, nunca, parte del territorio de la Nación Argentina. Peor aún, en el estrecho marco de un mensaje a la red Twitter, endilga un cierto grado de ignorancia a quién sostenga lo contrario.-

Debe recordársele, a la impugnante de la soberanía territorial argentina, la brillante pieza presentada por el Embajador argentino, Dr. José María Ruda, ante el Comité de Descolonización de las Naciones unidas, que lo aprobó por unanimidad (18-9-1964), rechazando el alegato del representante del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acción diplomática que diera lugar a que el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General de la ONU dictare la Resolución 2065 (XX), pieza basal del reconocimiento internacional de los derechos de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, así como de la imperatividad de sentar al usurpante para discutir dicha soberanía. Ello, conforme las reglas del derecho internacional y las resoluciones anti-colonialistas de la ONU; no así por el despojo violento operado, el 3 de enero de 1833, ante los funcionarios de la Gobernación argentina de las Islas Malvinas.-

Pero hay algo más relevante aún. Se trata de la Disposición Transitoria PRIMERA de la Constitución Nacional, introducida por votación unánime de la Convención Constituyente del año 1994, que prescribe: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio Nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.-"

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Todo funcionario político, al asumir su cargo y con independencia de la fórmula bajo la que preste juramento, se compromete a cumplir y hacer cumplir, en cuanto de él dependa, con la Constitución Nacional.-

Bien cabe el interrogante de si puede prestar juramento a ese deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), quién públicamente reniega de la soberanía territorial argentina, así sea por el módico texto de un tuit, y que tiene la audacia implícita de intentar burlar un alegato de culto presentado por un Embajador argentino y aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Descolonización de la ONU, hace ya más de 50 años.-

El Fiscal Electoral y la Cámara Nacional Electoral están convocados a examinar, previo a toda compulsa electoral, si la candidatura se sostiene o es lesiva, como sostenemos enfáticamente, a ese deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional y a la disposición especial que afirma la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, con sus espacios insulares y marítimos correspondientes. Queden así convocados los organismos del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial de la Nación Argentina, a cumplir y hacer cumplir también, en cuanto de ellos depende, con la obediencia a la supremacía constitucional.-

Recordemos, asimismo, que sobre quienes presten servicio a la usurpación de la soberanía territorial argentina, pesa la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargo o función pública alguna, y la descalificación como “infames traidores a la patria” (arts. 29 y 36, C.N.).-

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