Aval de la justicia al Aporte Solidario: confirmó que es constitucional

Se trata del denominado impuesto a las grandes fortunas. En el fallo, el juez Walter Lara Correa destacó las políticas públicas realizadas con lo recaudado.

15 de julio, 2022 | 13.59

La justicia avaló la ley de Aporte Solidario (el denominado impuesto a las grandes fortunas) y además, en el fallo, el juez Walter Lara Correa destacó las políticas públicas realizadas con lo recaudado. Fue rechazado el pedido de inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario en un fallo que puso en valor la propuesta legislativa impulsada por el Frente de Todos. "La sentencia valoró el rol del Congreso Nacional en la sanción de la ley, la ejecución y el cumplimiento de sus fines; ubicándolo en sintonía con decisiones semejantes en otras partes del mundo", destacaron desde el bloque de Diputados del Frente de Todos.

Así, Lara Correa rechazó una acción de amparo de un contribuyente, que se negaba a pagar el "Aporte Solidario y Extraordinario" establecido en la ley 27.605. El magistrado sostuvo que la norma estableció fines correctos y estipuló cargas económicas lógicas para satisfacer los derechos del conjunto de la población persigue fines correctos. 

En la sentencia se destacó que el aporte establecido por ley “persigue la satisfacción de derechos por conducto del financiamiento de programas económicos redistributivos específicos”. En el extenso fallo de 64 hojas, se afirma que lo recaudado por el Aporte Solidario permitió “la adquisición de vacunas contra la enfermedad, compra de equipamiento médico, manutención del empleo, fomentar la educación, al servicio público y el apoyo a los grupos vulnerables, fines que tienen para todos los ciudadanos, más aún en esta crisis, un interés extraordinario”.

La sentencia destaca que quienes debieron aportar solidariamente al Fondo -siendo objetos de la ley- “también resultan beneficiarios con mayor o menor intensidad de los beneficios de su ‘aporte solidario’ contra la pandemia—, ya que de las medidas implementadas se beneficia a la comunidad toda”. 

Sobre los rechazos, críticas o impugnaciones al Aporte, el fallo resalta que “no resulta descalificable desde el punto de vista” porque “no está probado que se haya desnaturalizado el derecho a la propiedad, toda vez que se respetan los estándares constitucionales y convencionales”. 

“Se considera que el Congreso Nacional mediante la instrumentación —en sintonía con las propuestas de los Organismos Internacionales especialistas en materia económica y fiscal —, obtiene ingresos y realiza erogaciones para financiar políticas públicas estipuladas a efectos de garantizar los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos y, de cumplimiento obligatorio en sede convencional”. 

Finalmente, en otros dos pasajes, el fallo reconoce positivamente la pertinencia de la ley en el contexto de Pandemia: “en lo relativo con, la situación de emergencia cuadra añadir que denota un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión…”, cierra.

En relación con el contexto internacional crítico producto del Covid, el fallo refiere a lo indicado por la Comisión Económica para América Latina que indicó que la crisis sanitaria producto de la pandemia mundial del virus SARS—COV—2 (COVID-19) repercutió en todos los indicadores socioeconómicos mundiales. En este sentido y sobre la pertinencia de los legisladores a la hora de impulsar este proyecto de ley considera que primó “la satisfacción de un interés colectivo”.

La ley de Aporte Solidario

El proyecto de ley del Aporte Solidario y Extraordinario destinado a las grandes fortunas fue presentado por el Frente de Todos, con el impulso de Máximo Kirchner y Carlos Heller.  En Diputados se votó la media sanción el 17 de noviembre de 2020 con 133 votos a favor, 115 votos en contra (interbloque Juntos por el Cambio) y 2 abstenciones (Izquierda). Se convirtió en ley el 4 de diciembre del mismo año luego de que la Cámara de Senadores lo aprobara con 42 votos positivos, contra 26 votos negativos de Juntos por el Cambio.

La Ley 27.605  establece que los recursos extraordinarios deben destinarse a financiar la política sanitaria (20%); subsidiar a las PYMES para sostener los puestos de trabajo (20%); inyectar más recursos en las becas Progresar (20%), mejorar condiciones habitacionales de los barrios populares (15%) y apuntalar la inversión en el sector gasífero (25%).