El Frente de Todos propone incluir a todos los jueces en el pago del impuesto a las Ganancias

Es a través de dos proyectos presentados por los diputados Casaretto y Vivero. Recogen el planteo del Presidente ante el Congreso cuando dijo que la exención de Ganancias es un privilegio de jueces y fiscales.

16 de marzo, 2021 | 13.18

El oficialismo presentó dos proyectos de ley para que los jueces y fiscales queden incluidos en el pago a del Impuesto a las Ganancias. El tema lo introdujo el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones legislativas de este año y ahora hay luz verde para que este tema históricamente tabú se incluya en las modificaciones del impuesto a las ganancias. El Poder Judicial no paga Ganancias gracias a una acordada de la Corte Suprema de 1996 y que ninguna composición del máximo tribunal del país modificó pese a que antes de asumir sus miembros siempre se manifiestan a favor de derogar ese privilegio. Es de esperar la resistencia dentro de los tribunales, tanto de jueces y fiscales como de los empleados judiciales.

Que los jueces y fiscales no pagan Ganancias lo recordó el Presidente el 1 de marzo ante la Asamblea Legislativa. Allí dijo que el Poder Judicial “es el único poder que parece vivir en las márgenes del sistema republicano. Sus miembros (jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios) disfrutan de privilegios de los que no gozan ningún miembro de la sociedad. Ningún magistrado ni funcionario judicial paga hoy el impuesto a las ganancias que si tributan millones de trabajadores y funcionarios del sector público y privado. Ahora diputados del oficialismo le dieron forma a ese planteo.

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Uno de los proyectos lo presentó Marcelo Casaretto, diputado del Frente de Todos por Entre Ríos, y ya recibió más de 30 pedidos de diputados para sumarse como cofirmantes. El otro: Alberto Vivero, diputado por Neuquén.

El proyecto de Casaretto plantea modificar el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias según el texto ordenado por el Decreto 824 del 2019. Allí se establecen quienes son los contribuyentes de la cuarta categoría, donde están incluidos todos los cargos públicos a nivel nacional, provincial y municipal, los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo y dentro del Poder Judicial solo los que ingresaron a partir del 2017, una modificación realizada durante el gobierno de Mauricio Macri.

La historia del pago del Impuesto a las Ganancias por parte del Poder Judicial es un capítulo importante en torno a la (falsa) división de poderes. La ley original, sancionada en 1973, excluía del pago a los jueces y fiscales y a los legisladores. En 1996, sin embargo, el Congreso eliminó ese privilegio a través de la ley 24.631. Los diputados y senadores votaron que ellos y los jueces tenían que pagar el impuesto. Pero la Corte Suprema decidió pasarle por encima al Parlamento y sin tener un caso, apenas por una acordada de sus miembros, dijo que eso era inconstitucional. ¿El argumento? Que la independencia de los jueces se garantiza con la intangibilidad de sus salarios. Es la acordada 20 de 1996 vigente hasta hoy, firmada por Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Eduardo Moliné Oćonnor, Julio Nazareno, Gustavo Bossert y Antonio Boggiano.

La Corte nunca quiso tocar este tema, pese a que sus miembros dijeron públicamente que debían pagar el impuesto. Sus últimos dos presidente, por ejemplo, opinaron eso ante el Senado antes de asumir el cargo. Carlos Rosenkrantz, actual presidente de la Corte, dijo que “no hay ninguna razón para que los jueces ni ningún otro ciudadano se exceptúe de proveer lo necesario para que el estado pueda funcionar” y aseguró: “Yo estoy dispuesto a pagar impuestos y voy a militar para que el poder judicial pague impuestos”. Su antecesor, Ricardo Lorenzetti, dijo que “es admisible el pago del impuesto a las ganancias en tanto se respete el principio de una remuneración digna” y citó el caso Oḿailey vs Woodrough de 1939 donde los jueces de Estados Unidos resolvieron este tema con el simple argumento de que “someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos”. Una vez en la presidencia de la Corte ni Rosenkrantz ni Lorenzetti hicieron nada por cambiar la acordada 20 de 1996.

Los fundamentos de los proyectos de ley sobre Impuesto a las Ganancias

En los fundamentos de su proyecto, el diputado Casaretto escribió: “En mi opinión la CSJN se excedió en sus facultades reglamentarias. Efectivamente, los artículos 113 y 116 de la Constitución Nacional le atribuyen a la CSJN atribuciones reglamentarias, pero exclusivamente para resolver cuestiones internas de su funcionamiento. Asimismo le conceden el conocimiento y decisión sobre puntos regidos por la Constitución, pero solamente en el marco de una causa o caso concreto. De ninguna manera le reconoce la potestad de declarar la inconstitucionalidad o la no aplicación de normas generales emanadas del Congreso, máxime cuando es a éste a quien le concede específicamente atribuciones legislativas”. Casaretto también plantea que incluso los funcionarios judiciales nombrados después de 2017 pagan ganancias solo por algunos conceptos de su remuneración, lo que también incumple la ley.

El proyecto del diputado Vivero plantea modificar el artículo 79 del decreto 649 de 1997. En el inciso a se detallan los funcionarios públicos que pagan el Impuesto a las Ganancias, incluidos los del Poder Ejecutivo y el Legislativo y los judiciales nombrados post 2017. Vivero propone una redacción donde directamente se incluya al Poder Judicial y al Ministerio Público al igual que al resto.

En sus fundamentos Vivero plantea que “cualquier dispensa en pago de un tributo nacional respecto de otros empelados, funcionarios y magistrados que en misma situación de relación laboral sí contribuyen con ese mismo gravámen evidencia un grado de desigualdad que resulta injusto para ese Poder del Estado que cumple la función de Justicia”.

Es evidente que habrá reacción de parte de los magistrados. La Asociación de Magistrados, el sector más conservador dentro de los judiciales, ya manifestó su oposición a este tipo de iniciativas. Desde el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) y la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) plantean que el impuesto no alcance a los escalafones más bajos de la carrera judicial. Desde Justicia Legítima sentaron su posición en 2016: "queremos expresar por este medio nuestra histórica postura en favor de que los jueces, los fiscales y los defensores del Poder Judicial de la Nación tributen impuesto a las ganancias del mismo modo y en la misma proporción que lo hacen el resto de los habitantes de la República Argentina, sin excepción ni exención alguna que contravenga las normas impositivas generales".