Esta mañana a través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público. Esta medida indica que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. Si bien había varios proyectos al respecto discutiéndose en la Cámara de Diputados, el Gobierno decidió adelantarse y establecer el cupo laboral trans por decreto.
El último reporte sobre el empleo en la administración pública data de diciembre de 2018 y marcaba que había 697 mil empleados públicos. Esto implica que el Estado nacional debería tener al menos unos 7 mil empleados y empleadas travestis, transexuales y transgénero.
En el texto se afirma que la medida se tomó debido a la cadena de exclusiones y discriminación que sufren desde la niñez las personas travesti- trans, "que incide directamente en su capacidad de gozar plenamente de los derechos humanos que poseen, por lo que resulta necesario impulsar medidas que busquen la reducción de la desigualdad que provoca esta situación hasta lograr, en un futuro, su total eliminación".
Es importante aclarar que en la medida se encuentran comprendidas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
Para que se cumpla la normativa, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por ese grupo de la comunidad LGBT y, al mismo tiempo, se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.
En el decreto se indica que "toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos".
También, a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo. "Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos", expresa el decreto.
Además, desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
Registro de anotación voluntaria de personas Travestis, Transexuales o Transgénero
En el mismo decreto, el Gobierno establece la creación del Registro de anotación voluntaria de personas Travestis, Transexuales o Transgénero aspirantes a trabajar en el Sector Público Nacional.
En dicho Registro deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de las Jurisdicciones y Entidades, las que deberán informar al Ministerio de Mujeres los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.
De todas formas, la inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.