"Cuidar en Igualdad": las claves del nuevo derecho que impulsa el Gobierno

Además de la propuesta de ampliación para las licencias de paternidad, establece la creación de un registro nacional de trabajadoras y trabajadoras del cuidado remunerado. Se prevé destinar una parte del presupuesto para Obras Públicas, por otro lado, para la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país. 

02 de mayo, 2022 | 17.20

El presidente Alberto Fernández remarcó hoy que "es hora de igualar a las mujeres y todas las diversidades con los hombres", para que todos tengan mejores derechos, al presentar el proyecto de ley "Cuidar en Igualdad" para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de la Argentina. Se trata de una iniciativa que busca concretamente saldar la brecha que separa a las mujeres e identidades LGBT de los hombres e incide en su participación en la economía, en el mundo del trabajo y en la política.

Lo hará con una propuesta de ampliación de las licencias de paternidad y maternidad, además de la creación de un registro nacional de trabajadoras y trabajadoras del cuidado remunerado. Se prevé destinar una parte del presupuesto para Obras Públicas, por otro lado, para la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país. 

En qué se basa

Entendiendo que la actual es una oportunidad histórica por el "bono demográfico" latente en el país y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las tareas de cuidados se resuelve de manera individual o comunitaria y desreguladamente, pero la mayoría de las veces este cuidado carga sobre las mujeres, el Gobierno propone poner la lupa sobre la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución de esas tareas de cuidado, entre todas las partes de la sociedad y entre todas las identidades de género.

La idea que rige la iniciativa es también que la feminización del trabajo gratuito impacta además en la vida económica de las mujeres, lo que explica en algún punto gran parte de la “inactividad”, el desempleo y la informalidad en Argentina, al tiempo que produce pobreza y desigualdad en las familias. 

Promueve la igualdad de género porque hace visible el valor social y económico de los cuidados y los reconoce como un trabajo, ya sea que se desarrollen al interior de los hogares, en el ámbito comunitario, público o privado. Por otro lado, contribuye a superar la división sexual del trabajo, que es la idea de que existen trabajos para mujeres y otros para varones y determina desigualdades en el acceso a derechos humanos fundamentales. Hoy, esta división hace que las mujeres y LGBTI+ se desarrollen en ámbitos mal pagos o precarizados y que sean sobre quienes pesa la carga de los cuidados en mayor medida.

El presupuesto que se destinará 

Según explicó la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, obliga al Ministerio de Obras Públicas de la Nación a destinar anualmente al menos el 8.5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país. Además, el proyecto prevé apoyar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios para fortalecer y ampliar la infraestructura y servicios de cuidados.

Las medidas concretas

Por otro lado, obliga al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas antes mencionadas. Además, promueve la capacitación, la certificación de conocimientos, la remuneración adecuada y el reconocimiento de profesiones, tareas y oficios considerados trabajo de cuidados. También el PE deberá crear un registro de espacios comunitarios de cuidado, se promoverá la remuneración de quienes se desempeñan en el trabajo comunitario y la ampliación de la oferta de formación.

A cuántas personas beneficia

El universo de la reforma alcanza a más de 8 millones de personas

• 5.000.000 personas bajo la Ley de Contrato de Trabajo

• 450.000 personas bajo el régimen de trabajadoras de casas particulares

• 350.000 personas bajo el régimen de trabajo agrario • 380.000 personas con trabajo autónomo

• 1.500.000 de monotributistas

• 400.000 monotributistas sociales

• 190.000 trabajadoras/es de la Administración Pública Nacional

Licencias por paternidad y maternidad

Reconoce el tiempo para cuidar a través de la modificación del régimen de licencias público y privado. El Proyecto de Ley establece modificaciones a la legislación vigente de manera que:

→ Los períodos de licencia pasan a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora. El Proyecto no implica ningún incremento de costos para lxs empleadorxs dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.

→ Se extiende la licencia para personal gestante El Proyecto prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.

→ Amplía licencias para personas no gestantes El Proyecto prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento. Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.

Crea licencias para futurxs adoptantes y licencias por adopción 10 Crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar. En caso de adopción, el Proyecto de Ley prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niñx o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.

→ Se adapta a los avances tecnológicos y nuevas formas de reproducción Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.

Incorpora extensiones de las licencias para hijxs con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijx a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijx con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.

→ Reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomxs. A través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.

→ Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional: Realiza modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares. Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

→ Reconoce el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia: El proyecto reconoce el derecho a optar por esta licencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.

Elimina la presunción de renuncia: Si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció

→ Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar a:  Amplia la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijx. Pasa de 3 a 5 días. b. Amplía la licencia por fallecimiento de hermanx. Pasa de 1 a 3 días. c. Crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año. d. Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.

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