El Gobierno nacional firmó un acuerdo junto a la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) con el objetivo de "garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños y niñas" durante la jornada laboral de empleadas y empleados de las diferentes empresas.
A través de un comunicado oficial, tras la firma que se llevó a cabo durante la jornada de este jueves, indicaron: "En los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo".
La firma del acuerdo fue encabezada por las ministras de Trabajo, Raquel Kismer de Olmos y de la Mujer, Géneros y Diversidades, Ayelén Mazzina, quienes recibieron a los cosecretarios generales de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; a los dirigentes de la UIA Daniel Funes de Rioja (presidente) y José Etala y al titular de la Camarco, Gustavo Weiss.
Con el objetivo de que se cumpla el Art.179 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y su decreto reglamentario N°144/2022, el convenio firmado establece que cuando "no hubiera disponible un espacio de cuidado" las entidades empleadoras "quedarán obligadas" a realizar el "reconocimiento de gastos durante cuatro meses", siendo éste el período en el que "se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley".
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
"El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría 'Asistencia y Cuidados de Personas' del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor", se explicó en el texto.
Con información de Télam.