La Cámara Federal porteña anuló un fallo de primera instancia que había rechazado un pedido de sobreseimiento de los diputados Fernando Iglesias y Waldo Wolff en el marco de la causa por el ataque a Florencia Peña.
Irurzun y Farah anularon el fallo de primera instancia del juez Marcelo Martínez de Giorgi, puesto que "no explicó cuál era la calificación normativa que los eventos podrían tener ni por qué resultaba acertada o desacertada la alegación sobre que, la atipicidad de aquellos era evidente y manifiesta".
Para los magistrados ligados al macrismo, el juez de primera instancia no investigó si el ataque "estaba vinculado con alguna actividad del Congreso de la Nación en la cual tuvieran participación los legisladores, o si las expresiones fueron realizadas a título personal, ajena a sus funciones oficiales".
Cuándo y por qué se inició la causa
La fiscal federal Alejandra Mángano abrió una investigación en agosto a raíz de la denuncia de Florencia Peña contra Fernando Iglesias y Waldo Wolff. El motivo fue una serie de frases que pronunciaron y escribieron los acusados con referencia a la visita de la actriz a la Quinta de Olivos.
"Es un escándalo sexual", acusó Iglesias en el canal Todo Noticias vinculando la visita de la actriz para hablar de la situación de los actores con algo sexual. Luego en la red social Twitter, Iglesias escribió que Peña fue a Olivos a ayudar a Alberto Fernández a buscar "la perilla de la economía" y Wolff agregó que "ella estaba de rodillas".
Mángano dispuso que se preserven los tuits escritos por ambos en relación a Peña, vinculados a una visita de la actriz a la residencia presidencial de Olivos durante la pandemia de Covid-19.
Además, la funcionaria judicial solicitó el video completo de la entrevista que Iglesias dio al canal de noticias TN el 1 de agosto último. También envió un pedido de informes a otra fiscalía federal, donde se tramita otra denuncia por las visitas a la Residencia de Olivos y solicitó que se precise quienes son los denunciados.
La denuncia se presentó por supuesto "incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber cometido graves hechos de violencia psicológica, simbólica, mediática e institucional contra la mujer”.