La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió el alcance del habeas corpus de la polémica relativo a las domiciliarias para detenidos en grupos de riesgo en el marco de la pandemia: en un fallo unánime decidió “reconducir” lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal y precisó que la definición de las “excarcelaciones” deberá hacerse caso por caso y siguiendo una serie de directrices, siempre considerando los derechos de las víctimas. La decisión alcanza también a las morigeraciones ya otorgadas.
La Corte provincial definió “que sean reencauzados” los habeas corpus colectivos (legajos 102.555 y 102.558) para que su tratamiento sea abordado “por cada órgano judicial competente”. Es decir, serán los jueces de primera instancia o de cámara, que son los que tienen a su cargo a los condenados o procesados, los que definirán si otorgan o no los arrestos domiciliarios de las personas privadas de la libertad que son consideradas grupo de riesgo ante el COVID-19. Así, se anuló cualquier medida general, tal como se podía desprender de lo resuelto por Víctor Violini en el fallo de Casación.
El máximo tribunal provincial también cuestionó “la clasificación de los delitos en leves y graves, que en el fallo se instala como rígido umbral diferenciado” porque “carece de base legal”.
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En ese marco, brindó una serie de “guías o directrices orientadoras” para definir la situación “de las personas pertenecientes al universo de mayor riesgo sanitario dentro la población alojada en las Comisarías, Alcaidías o Unidades Penales del Servicio Penitenciario provincial”. Es que en su fallo, el Tribunal Supremo se hace eco de las recomendaciones para personas privadas de la libertad que hicieron la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Cruz Roja, La Corte y la Comisión Interamericana de DD.HH en el marco de la pandemia del coronavirus. Los lugres de encierro son uno de los focos más peligrosos para la expansión del coronavirus dado su superpoblación y hacinamiento, algo que hace imposible el distanciamiento social.
En una sentencia de criterio unificado, los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari consideraron que “la gradación de las escalas penales importa sólo uno de los parámetros objetivos para apreciar la gravedad del hecho", pero que no es "el único". Por tal motivo, destacaron que se deberá tener en cuenta a la hora de resolver las peticiones de los detenidos que integren los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, las siguientes directrices:
• Los bienes jurídicos afectados.
• Las condiciones personales del procesado o condenado.
• El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito.
• Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
• El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado.
• La pena en expectativa o la ya establecida.
• El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales.
• La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.
• La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.
• Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.
Esto implica que las domiciliarias otorgadas deberán revisarse bajo estos parámetros.
La Corte añadió que el examen de los casos bajo las guías enumeradas deberá efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, "en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual", entre otras.
Así las cosas, “los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente”. Es que a criterio de los supremos, “lo sentenciado persigue algo inmediato y masivo en atención al objeto del reclamo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes”.
La Corte también recordó que “mantiene vigencia la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas y de menores de edad, haciéndose extensiva esa interdicción a su vez a las mujeres embarazadas”.
A su vez, exhortó a la Legislatura provincial a abordar el examen y decisión sobre las adecuaciones de la legislación provincial en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.
En uno de los últimos pasajes del fallo interpela al Gobierno bonaerense, al que le recuerda “la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria”.