El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Eduardo Awad, requirió este miércoles ser querellante en la causa por espionaje que se sustancia en los tribunales de Lomas de Zamora, donde se investiga, entre otras cosas, las escuchas ilegales que se realizaron contra "presos K" en el penal de Ezeiza durante el macrismo.
El CPACF se considera “parte interesada para promover la presente acción para defender a sus colegiados”. Busca ser querellante en procura “de respaldar todos y cada uno de los derechos que podrían haber sido conculcados por el deleznable proceder de los contaminados servicios de inteligencia y de quienes diseñaron tales políticas según surja de la propia investigación”.
Awad recordó en su escrito que en junio de 2019, el abogado Alejandro Rúa, quien representa entre otros al exvicepresidente Amado Boudou que estaba detenido en la cárcel de Ezeiza, denunció “la existencia (y posterior difusión) de escuchas telefónicas a las conversaciones realizadas entre abogados y sus clientes detenidos en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, lo que constituía un avasallamiento al secreto profesional; así como de las conversaciones entre los detenidos y sus familiares y amigos en un claro avasallamiento de derechos personalísimos a la intimidad”.
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
Bajo el patrocinio de Mario Filozof y Darío Busso, el presidente del CAPCF destacó que “la referida intervención importaría una clara violación de sus derechos a la defensa en juicio”, a “la privacidad y a la intimidad, y además pone en serio riesgo el ‘secreto profesional’ que como letrado se ve obligado aguardar y garantizar”.
El espionaje habría afectado a “la Sala de Profesionales ubicadas en el Complejo citado, y, del mismo modo, a las salas en las que se realizaban las reuniones o conferencias entre el abogado y su cliente, encontrándose, así, afectado de modo directo e inaceptable, la confidencialidad que debe ser inviolable en esa relación”. Para el presidente del CPACF se trata de “hechos de gravedad institucional extrema”.
MÁS INFO
Es que la confidencialidad debe ser inviolable entre un abogado y su cliente, “es un principio que hace a las garantías constitucionales como el derecho a la defensa en juicio y a los preceptos contenidos en el Código de Ética que rige en la profesión”. “Revelar el contenido de una conversación entre un justiciable y su defensa, pone en serio peligro, la confiabilidad del sistema de justicia, la seguridad de los justiciables y la integridad de los profesionales involucrados”, se destacó en el documento que se le acercó al juez Federico Villena.
La presentación de Rúa, en 2019, motivó que el CPACF elevase una nota a la Corte Suprema de Justicia, que es la que tiene, en última instancia, la tutela de las escuchas vía la Dajudeco, por decisión de Mauricio Macri. El Congreso busca declarar inválido el DNU por el cual el entonces presidente realizó el traspaso de esa dependencia de la Procuración General al Alto Tribunal. De aprobarse, la oficina volvería al Ministerio Público Fiscal.
Tras el escándalo que provocó la difusión de las escuchas por los medios de comunicación hegemónicos, la Corte emitió una acordada en la que manifestó que seguía “con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados con la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”. Lo cierto es que Tribunal Supremo nunca se mostró firme respecto a la filtración de las escuchas y todas las partes involucradas en ese proceso (AFI, Dajudeco, Villena y Claudio Bonadío) se echaron la culpa mutuamente.
En el marco de la causa por espionaje ilegal que se sustancia en Lomas de Zamora, donde se investiga operaciones contra dirigentes políticos, sindicales y eclesiásticos, entre otros, se realizó el 10 de junio un allanamiento en el penal de Ezeiza, donde estaban detenidos los llamados "presos K". El escrito de Awad hace referencia a este procedimiento
En el procedimiento que dispuso Villena se habrían encontrado rastros de un cableado que podría coincidir con el necesario para realizar escuchas.
En la misma línea, este martes, el exespía de la AFI Facundo Melo aseguró ante la Comisión Bicameral de Control de los Organismos de Inteligencia del Congreso que un día los espías con los que compartía el grupo de chat SupreMarioBros subieron un Excel donde figuraban los nombres de los presos, las causas penales que tenían, dónde tramitaban y, en una columna, se destacaba el responsable del análisis de la información del caso. Es decir, todo indica que cada preso tenía asignado un analista de información de la AFI. Melo dijo que ese archivo debiera estar en su celular.
En su presentación ante Villena, Awad sostuvo que con las escuchas ilegales en la cárcel de Ezeza “se encuentra violentado, prima facie, el artículo 23 de la Ley 27.126”, que es el de la creación de la AFI. Allí se incorpora como artículo 43 ter de la ley de inteligencia nacional el que reprime “con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, a todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520”. Y agrega: “Incurrirán en el mismo delito quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520”. Todos los integrantes de la banda SuperMarioBros eran orgánicos o tenía vínculo con la AFI.